REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN

NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000159.

PARTE ACTORA: la ciudadana CARMEN CALABRO, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.399.422
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688
PARTE ACCIONADA: La sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA S.A
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: la ciudadana PEGGY ARIADNA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, miércoles quince de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN CALABRO, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.399.422, asistida jurídicamente por la ciudadana ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688, y por la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA S.A, hizo acto de presencia su apoderad judicial la ciudadana PEGGY ARIADNA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879, quien consigna copia de documento poder en dos (02) folios útiles; esto, a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA S.A, ofrece pagar al accionante por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), los cuales, serán pagados en este acto a través de cheque Nro. 00032179, girado en contra del BBVA PROVINCIAL, cuenta Nro. 0108-0941-00-0100000675; dejándose constancia que este monto corresponde a los conceptos de la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades y demás conceptos de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a los quince (15 )días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MOLINA.