REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.694
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CONDOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 10 de marzo de 2006, bajo el Nro. 47, tomo 3-A, identificado con el Nro. De Registro de Información Fiscal Nro. J-31514593-6, representada por sus apoderados judiciales abogados Winston Armando Cabrera Arjona y Katerin Pérez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.043.014 y 18.095.442, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 97.526 y 142.517, con domicilio procesal establecido en avenida 4 con calle 22, urbanización Las Acacias, Centro Comercial El Viaducto, local ML-17, municipio Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADO: OSCAR ENRIQUE VALERA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.664.084, domiciliado en Urbanización las Lomas, edificio 10, apartamento 10-B1, municipio Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto que en fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, este Tribunal recibe y agrega a los autos despacho de citación devuelto por el Tribunal comisionado, mediante el cual se evidencia que el mismo acordó y práctico la citación de la parte demandada, ciudadano VALERA LEAL OSCAR ENRIQUE, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron tres (03) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado por medio de la Secretaria de ese Tribunal, y los otros dos (02) para ser publicados en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación de los mencionados Carteles, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la referida comisión, se observa que en fecha 31 de marzo del presente año, los abogados en ejercicio Katerin Pérez Herrera y Winston Cabrera Arjona, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 142.517 y 97.526, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron a las actas dos ejemplares del diario regional “El Tiempo”, y “Los Andes”, del estado Trujillo, donde consta la publicación de los Carteles de citación librados en la presente causa, cuyas fechas de publicación son domingo doce (12) de marzo para el primero, y jueves nueve (09) de marzo, ambos del presente año respectivamente; no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por el Tribunal comisionado, de fecha 08 de febrero del presente año, por cuanto de actas se evidencia que entre una y otra publicación existe un intervalo de dos (02) días entre una y otra; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) Carteles de Citación, a la parte demandada, ciudadano VALERA LEAL OSCAR ENRIQUE; ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a sus apoderados judiciales, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las mencionadas publicaciones. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE las publicaciones cartelarias realizadas en el Tribunal comisionado, ante los diarios El Tiempo y Los Andes.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) carteles de citación, a la parte demandada, ciudadano VALERA LEAL OSCAR ENRIQUE, ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a sus apoderados judiciales, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Accidental,

Abg. Mariela Colmenares
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________ En la misma fecha
La Secretaria Accidental,

Abg. Mariela Colmenares

Sentencia Nro. 063