REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente N°. 24.720
Motivo: Acción Merodeclarativa Concubinaria.
Demandante(s): Arias Yudith Pastora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. 6.150.508, domiciliada en la calle Independencia, casa N°. 1-10, sector Centro, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Demandado(s): Herederos Desconocidos del extinto Silva José Visitación, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 2.147.981.

U N I C A

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte actora persigue a través de la presente acción la declaratoria de la unión concubinaria existente entre su persona, y el de cujus Silva José Visitación, ya identificado; por tal razón demanda a los herederos conocidos y desconocidos del mencionado ciudadano a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia; en base a tales pretensiones, este Juzgado mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), corriente al folio 26, admite la presente demanda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, ordenó el emplazamiento mediante un Edicto a los herederos desconocidos del extinto Silva José Visitación.
Ahora bien, tal como consta de los recaudos acompañados por la parte actora, se constata que el mencionado ciudadano Silva José Visitación, no acredita la existencia de herederos conocidos, siendo lo correcto acordar la citación de herederos desconocidos, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus SILVA JOSE VISITACION, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.147.981, mediante Edicto que se fijará en la cartelera de este Tribunal y se publicará en los diarios “EL TIEMPO” y “LOS ANDES” de la ciudad de Valera, dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de que conste en auto dicha formalidad (publicación, fijación y consignación), a cualesquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; a darse por citados en la presente causa. Con la advertencia que de no comparecer en el tiempo señalado se le nombrará Defensor con quien se entenderá la citación y los demás tramites del juicio. Así se establece.
En razón de lo anterior, y verificado por este Juzgador lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de citar y llamar a juicio a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del extinto Silva José Visitación, mediante Edicto, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan ante este Juzgado a darse por citados. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE ESTA CAUSA al estado de citar y llamar a juicio a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del extinto Silva José Visitación, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.147.981, mediante Edicto que se fijará en la cartelera de este Tribunal y se publicará en los diarios “EL TIEMPO” y “LOS ANDES” dos veces por semana, durante sesenta (60) días, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de que conste en auto dicha formalidad (publicación, fijación y consignación), a cualesquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a darse por citados en la presente causa. Con la advertencia que de no comparecer en el tiempo señalado se le nombrará Defensor con quien se entenderá la citación y los demás tramites del juicio.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________. Se libro Edicto.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Nro. 064