REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede CIVIL, produce el presente fallo: DEFINITIVO
Expediente: 24.454
Motivo: Intimación de Honorarios.
INTIMANTE: ALEJANDRINA RIVAS RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.156.244, domiciliad en la ciudad de Valera, estado Trujillo, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.401, con domicilio procesal establecido en avenida 11, edificio progreso, local B-, municipio Valera, estado Trujillo.
INTIMADA: MARÍA NOEMÍ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.683.649, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Consignado como fue el presente escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha 13 de octubre de 2015, promovido por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA RIVAS RUÍZ, en contra de la ciudadana MARÍA NOEMÍ CADENAS, formándose el presente expediente separado bajo el Nro. 24.454.
Alega la intimante en su escrito de demanda que: El presente escrito contiene acción de estimación de honorarios profesionales, derivados de su asistencia profesional a la ciudadana María Noemí Cadenas, en la demanda de tercería que por fraude procesal instauró en contra de los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez y Rodríguez Régulo Antonio, llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario (sic), Constitucional y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nro. 24.454-2015.
Que su actuación en el referido proceso constituyó en evitar fraude cometido por los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez y Rodríguez Régulo Antonio, en el proceso monitorio de intimación fraguado por éstos, con la finalidad de obtener un título ejecutivo en detrimento de los intereses de la señora María Noemí Cadenas. Que para ello procedió a intervenir como tercero demandando la simulación del proceso de intimación por fraude procesal el cual se encuentra en fase de sentencia.
Que pese al trabajo realizado, al igual que en otros expedientes llevados a la referida ciudadana María Noemí Cadenas, dentro de los cuales se encuentra su divorcio y la demanda de partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal, se niega a cancelarle sus honorarios profesionales, llegando al extremo de revocarle el poder que le había conferido, luego de terminados sendos procesos.
Que durante la sustanciación del proceso y tal como se puede observar de las actuaciones que conforman el expediente signado con el Nro. 24.454-2015, realizó una serie de actuaciones judiciales específico y los tasa de la siguiente manera:
1.- Investigación, estudio del caso y recaudación de los documentos necesarios para instaurar la demanda, se estiman en la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).
2.- Diligencia consignando copias del poder, la cual estimó en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), el cual se encuentra inserto al folio 41 del expediente.
3.- Diligencia solicitando se oficie al CNE suministre la dirección del demandado Régulo Rodríguez, la cual estimó en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), y se encuentra inserto al folio 57 del expediente.
4.- Diligencia solicitando unas copias, la cual estimó en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y se encuentra inserto al folio 86 del expediente.
5.- Escrito contentivo de la demanda por fraude procesal, la cual estimó en la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) y se encuentra inserto del folio 1 al 3 del expediente.
6.- Escrito contentivo de la contestación a la reconvención opuesta a la señora María Noemí Cadenas, el cual estimó en la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y se encuentra inserto al folio 89 al 90 del expediente.
7.- Escrito de promoción de otras pruebas el cual estimó en la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y se encuentra inserto del folio 96 al 100 del expediente.
Fundamentó su acción en lo estipulado en el artículo 167 del Código de procedimiento Civil, 22 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética del Abogado.
Por la razones de hecho y de derecho es por lo que formalmente demanda a la señora María Noemí Cadenas, para que convenga o sea condenada por este tribunal en cancelar los honorarios profesionales ya discriminados que totalizan la suma de Siete Millones Treinta Mil Bolívares (Bs. 7.030.000,00), más su indexación.
Estimó la presente demanda en la cantidad de Siete Millones Treinta Mil Bolívares (Bs. 7.030.000,00) y fijó domicilio procesal.
Del mismo modo, solicitó del Tribunal el decreto de medida preventiva a su favor.
Este Juzgado mediante auto dictado en fecha 22 de octubre de 2015, cursante al folio 04, admitió la presente demanda, ordenó la intimación de la parte demandada, comisionando para su práctica al Alguacil de este Tribunal.
En fecha 01 de diciembre de 2015, la abogada Alejandrina Rivas Ruíz, pidió la corrección del auto de admisión del presente proceso incluyendo pormenorizadamente el valor de todas las actuaciones, pues faltan el valor del escrito de pruebas lo cual asciende a la suma de Bs. 7.030.000,00, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2015.
En fecha 31 de marzo de 2017, y habiendo cumplido las formalidades para la designación y juramentación de defensora judicial, en virtud de no haber sido posible la intimación personal de la intimada de autos, se acordó la intimación de la defensora judicial acordada en la presente causa. Folios 21 al 71.
En fecha 06 de abril de 2017, el Alguacil del Tribunal, consignó a los autos, debidamente firmada, Boleta de Intimación librada a la defensora judicial de la parte intimada. Folios 72 y 73.
A los folios 76 al 93, cursa escrito de contestación a la presente demanda, efectuada por el abogado en ejercicio Juan Vicente Ramírez Granadillo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Noemí Cadenas, el cual fue consignado a las actas en fecha 07 de diciembre de 2016, la cual fue realizada de la siguiente manera:
Que no es cierto que su representada se niegue a cancelar los honorarios profesionales a la parte demandante en la presente causa, ya que de antemano ella tiene la mejor disposición de cumplir legal y moralmente con pago de dichos honorarios, sólo que la parte demandante en la presente causa y en otros igualmente levados por ella pretende un cobro exagerado, puesto que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, el profesional del derecho, en ejercicio de su profesión tiene intereses y derechos a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, con el derecho, también del deudor de dichos honorarios a no pagar una cantidad que exceda el límite legal fijado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Que protegiendo los intereses de su poderdante, formula oposición e impugna la demanda de intimación de honorarios profesionales por considerarla exagerada y fuera de toda mesura; es por es que solicita se resuelva la presente causa con apego a los principios de equidad y justicia.
Que existe un contrato de honorarios profesionales entre la ciudadana Abogada Alejandrina Rivas Ruíz y su representada ciudadana María Noemí Cadenas, que tiene a su criterio todo el valor legal de un contrato establecido entre dos partes, contratante y contratado. Que la clienta, como reza el contrato, por una parte y por la otra, la ciudadana Alejandrina Rivas Ruíz (la abogada), quien a su vez elabora y suscribe dicho contrato refiriéndose en el mismo que la firma de la parte contratada se haría por vía de autenticación ante una notaría pública, no estableciendo límite en cuanto a la fecha de suscripción o de otorgamiento del mismo por ambas partes; por lo que a su criterio el contrato de honorarios profesionales, suscrito por ambas partes, tiene vigencia hasta tanto su representada cancele totalmente los honorarios estipulados a su exapoderada (sic) Abogada Alejandrina Rivas Ruiz, por lo que ratifica el documento promovido.
Que en cuanto al proceso de costas judiciales al que se hace referencia en la demanda, resultó un proceso detenido, sin el debido impulso por la parte actora, desde el 22 de enero de 2014, en ese proceso la falta de estimación de la Demanda, a la que se hace referencia en la contestación de la demanda de intimación de honorario, fue causado porque las abogadas apoderadas de su representada no procedieron a la Estimación de la demanda, con el agravante que cuatro años más tarde, el Tribunal de la causa, repone la causa al estado de consignación de los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
Que es de hacer notar, que en la demanda que por Fraude Procesal en la cual la demandante abogada Alejandrina Rivas intervino como tercero demandando la simulación del proceso de intimación por Fraude Procesal, no se logró éxito esperado, lo cual a su criterio es importante, tal como lo establece el Código de Ética Profesional del Abogado en su numeral 3, para la determinación del monto de los honorarios. Que el éxito obtenido y la importancia del caso, es comprensible entonces el valor que tiene para su representada el valor de las sentencias favorables, ya que las sentencias desfavorables le traen pérdidas económicas como la de desgaste físico y mental.
Que no es que su representada se niegue a cancelar los honorarios profesionales a la ciudadana Abogada, sino que consideran exageradas todas las valoraciones dadas a las actuaciones procesales por cuanto la demanda no puede exceder del 30 por ciento del valor de lo litigado, y acompañó al referido escrito, copia de poder autenticado en la notaría pública de Trujillo estado Trujillo bajo el Nro. 18, tomo 15, folios 79 hasta el 81, de fecha 15 de marzo del 2016, documento privado suscrito por la Contadora Pública, Licenciada María Alejandra Mejía, con la actualización del mismo, a los fines de probar el valor legal del Contrato de Honorarios Profesionales, suscrito por la Abogada Alejandrina Rivas Ruiz, así como copia simple del Contrato de Honorarios Profesionales suscrito entre la ciudadana María Noemí Cadenas (La Cliente) y la ciudadana Alejandrina Rivas Ruiz; de igual forma promovió experticia con el fin de que se efectúe la retasa y se le de justo valor a los honorarios profesionales estimados, puesto que ya se ha manifestado que éstos han sido exagerados.
En fecha 28 de abril de 2017, la demandante de autos consignó diligencia mediante el cual pidió se declare terminada esta fase del proceso y se proceda al nombramiento de retasadores, impugnó las copias cursantes del folio 85 al 92.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2016, la parte intimada, a través de apoderado judicial, consigna escrito mediante el cual señala que su representada no se niega a cancelar los honorarios profesionales a la demandante, ya que tiene la mejor disposición de cumplir legal y moralmente con dicho pago, sólo que son exagerados los mismos, por cuanto la demanda no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y solicitan experticia a fin de que se efectué la retasa y se le dé justo valor a los honorarios profesionales estimados, entendiendo este Juzgado, que la parte lo que quiso decir, es que se acoge al derecho de retasa. Así se establece
En consecuencia de esta actividad desplegada por la parte intimada, este Juzgado considera que la parte no hizo oposición a la intimación de los honorarios profesionales de la abogada Alejandrina Rivas Ruiz, por lo que lo procedente en derecho es declarar ha lugar el derecho de cobrar honorarios profesionales de la abogada intimante, y fijar oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR EL DERECHO de la parte intimante, abogada ALEJANDRINA RIVAS RUÍZ, a cobrar Honorarios Profesionales por las actuaciones JUDICIALES realizadas a la parte intimada, ciudadana Cadenas María Noemí, las partes suficientemente identificadas en actas.
SEGUNDO: SE FIJA EL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las dos treinta de la tarde (02:30 p.m), a que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el nombramiento de Retasadores en la presente causa.
TERCERO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE ESTE FALLO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 014
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