EXP. 12321

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSCITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo del año en curso, suscrita por el ciudadano Juan José Vásquez, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yasmara Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225321, mediante la cual DESISTE de la presente acción, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales; este Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado, observa:
El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que renuncia al derecho material hecho valer con la demanda o abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción. De lo anterior de colige, que existen dos clases de desistimiento; el de la acción o la demanda, y el de la instancia o procedimiento. El primero, se refiera al acto mediante el cual el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el caso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente, y de dar fin al proceso, sin necesidad de pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo del asunto, sin ello implique renuncia de la acción ejercida.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso planteado, se evidencia que la parte actora, opto por la primera especie de desistimiento, es decir, el de la acción, toda vez que el desistimiento del procedimiento y cualquier forma de arreglo entre las partes, están excluidas del procedimiento de amparo constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ahora bien, es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones a saber: a) Que conste de manera autentica de en el expediente; b) Que el acto sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos y condiciones; c) que este sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar de los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, d) que quien desiste tenga facultad expresa para ello y e) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; como en materia eminentemente de orden público, o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancia este que ocurre cuando la violación o amaneza de violación delatada espaca del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: que dicho desistimiento cumple con los requisitos anteriormente señalados, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido con los atículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación HOMOLOGANDO el mismo con carácter de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta que quede definitivamente firme esta decisión.

El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Maria Teresa Braschi