P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2017-000012 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MAGALY DEL CARMEN PERDOMO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.489.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 69.076.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA en órgano del (1) HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO ANTONIO MARIA PINEDA y del (2) HOSPITAL PEDIATRICO DOCTOR AGUSTIN ZUBILLAGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTA DIAZ PEÑUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 19.019.
JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2017-000423.

M O T I VA

El 04 de mayo del 2017 la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-R-2017-000423, al percatarse de presentar parentesco consanguíneo con el representante judicial de la parte demandante, incurriendo en la causal prevista en el numeral 1 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impidiéndole poder continuar conociendo del caso (folio 01 y 02).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Para demostrar sus afirmaciones de hecho, la Jueza inhibida señalo como pruebas las actuaciones constantes a los folios 10 al 19 del asunto principal KH04-S-2000-000751.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en línea colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive. Procederá también, la inhibición, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.”.
En otros asuntos ya éste Juzgador se ha pronunciado respecto al vínculo indicado por la inhibida:
Expuso la Jueza Superior Segundo en el acta de inhibición, que en el asunto principal KP02-R-2016-0001011, la parte accionante sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., producto de la notoriedad judicial en distintos asuntos activos y tramitados por ante juzgados adscritos a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción, se evidencia que uno de los representantes legales de la misma es el abogado RAMON N. GARCIA PADILLA, titular de la cédula de identidad n° 7.435.589, constatando que el identificado presenta parentesco consanguíneo con la Jueza inhibida, en consecuencia por mantener parentesco consanguíneo con uno de los apoderados judiciales se encuadra entre los supuestos previstos por el Articulo 42 eiusdem.
Como fundamento de sus alegatos, la funcionaria inhibida, consignó copia simple del poder autenticado (folios 3-4), que evidencia la cualidad del ciudadano RAMÓN GARCÍA PADILLA titular de la cédula de identidad 7.435.589 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo n° 69.076, razón por la cual alega que no puede seguir conociendo del asunto principal KP02-L-2012-000949.
Con las pruebas señaladas se hace evidente que la Jueza inhibida en efecto presenta nexo de parentesco con el apoderado judicial de la actora, encontrándose inmersa en la causal aludida.
Cumplidos los extremos de ley del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2017-000423.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de mayo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

JMAC/jccg