P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-000061| / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO OROPEZA, YOGENDRIS DORANTE y PABLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.279.446, 16.868.796 y 13.604.948, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: ALEJANDRA AMOROSO y VANESSA OSORIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 226.625 y 226.270.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): (1) BUHOS ON LINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 35, Tomo 11-A, de fecha 21 de marzo de 2002. (2) JESUS ALDREDY CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.370.259 y JENNY ARRIECHI (se deja constancia que no existen más datos que la identifiquen en el expediente).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.146.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de agosto del año 2016, asunto KP02-L-2015-001043.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 29 de marzo del año en curso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-001043., declarando con lugar la pretensión de los demandantes y condenando al pago de establecido en la motiva mas lo interés moratorios e indexación judicial (folios 02 al 12, pieza 2).
El demandado apeló de la decisión el 04 del mismo mes y año, verificado en el (folio 13) del presente asunto. Siendo escuchado en ambos efectos por el Tribunal de primera instancia y remitido a los fines de su distribución (folios 14 al 16).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: KP02-R-2017-000061, correspondiendo al Juzgado Superior Primero su conocimiento.
El 02 de febrero del 2017, este Tribunal Superior da cuenta del recibo del expediente; dándole entrada conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija audiencia para el 06 de marzo del mismo año a las 10:30 a.m. (folio 18)
El 02 de marzo del 2017, los actores interpusieron recusación contra el suscrito Juzgador, la cual fue tramitada en el cuaderno KC05-X-2017-000007 y resolviéndose sin lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 29 de marzo del 2017, siendo ordenada su remisión a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para cumplir lo respectivo a la multa ordenada (folios 19 al 27).
Seguidamente, en cumplimiento del lapso ordenado fijar nuevamente la audiencia de apelación, para el 11 de mayo del 2017 a las 10:30 a.m. (folios 28 y 29 del expediente).
El 11 de mayo del 2017, se ordena excluir del presente asunto a la abogada DEYSY NUÑOZ, por tener inhibición declara con lugar en el expediente KH09-X-2012-147, del 06 de noviembre del 2012, contra el suscrito Juez (folio 30).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante (no recurrente), mediante su apoderado judicial y la no comparecencia de la parte demandada (recurrente), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante en los folios 31 y 32.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

De conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la recurrida por estar ajustada a derecho.
En consecuencia, se confirma la sentencia, del 02 de agosto del 2016, dictada el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de mayo del 2017.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.




Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria




JMAC/pmma