P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2017-000013 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALVARO ANTONIO CAMPOS SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.896.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.837
PARTE DEMANDADA: ABSOLUT GO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15-09-2005, bajo el Nº 42, Tomo 16-A e IVI GO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 29-08-2014 bajo el Nº 5, Tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PÉREZ MONTANER Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.195
JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2017-000430.

M O T I VA

El 08 de mayo del 2017 la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-R-2017-000430, al percatarse de presentar amistad intima con una de las representantes judiciales de la parte demandante, incurriendo en la causal prevista en el numeral 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impidiéndole poder continuar conociendo del caso (folio 01 y 02).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Vista exposición de la inhibida, considera quien sentencia que se exponen suficientemente los hechos que fundamentan la existencia de la amistad íntima con la litigante, como es el conocimiento desde la infancia, en ámbitos educativos y deportivos, lo cual va más allá del simple trato y comunicación, evidenciándose a los folios 28 y 29 de la pieza principal que la abogada MIRTHA LÓPEZ ejerce la representación judicial de la demandada ABSOLUT GO, C.A. e IVI GO, C.A.
Cumplidos los extremos de ley del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2017-000430.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de mayo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/pmma