P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-000451| / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.764.840.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 148.835.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): FEDERICO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.936.428.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.696.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de abril del 2017, asunto KP02-L-2017-000120.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 20 de abril del año en curso, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2017-000120, declarando con lugar la pretensión del actor y condenando al pago de establecido en la motiva más lo interés moratorios e indexación judicial (folios 01 al 05).
El 27 de abril del 2017, la parte demandada apeló de la decisión, verificado en el (folio 24) del asunto. Siendo escuchado en ambos efectos por el Juzgado de primera instancia y remitido a los fines de su distribución (folios 26 al 28).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número KP02-R-2017-000451, correspondiendo al Juzgado Superior Primero su conocimiento.
El 15 de Mayo del 2017, este Juzgado Superior da cuenta del recibo del expediente; dándole entrada conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose audiencia para el 22 del mismo mes y año a las 10:30 a.m. (folio 29)
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante (no recurrente), mediante su apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada (recurrente), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante en los folios 30 y 31.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

De conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la recurrida por estar ajustada a derecho.
En consecuencia, se confirma la sentencia, del 20 de abril del 2017, dictada el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de mayo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:17 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria


JMAC/jccg