P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-L-2014-1130 / MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros.
REVISIÓN POR CONSULTA OBLIGATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LILIAMBEL MARGARITA FREITEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.845.995.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (RECURRENTE): LIGIAMBEL SULBARAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 113.893.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL), creado por Ley del 11 de junio del 1997, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara N° 385 de fecha 13 de junio de 1997 y reformada según Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara, N° 867 del 30 de diciembre del 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 119.458.
SENTENCIA CONSULTADA: definitiva del 20 de septiembre del 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

R E S U M E N
El 19 de septiembre del 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2014-001130 (folio 183 al 191).
Cumplida la prerrogativa de la notificación a la Procuraduría General del Estado Lara, en cumplimiento de los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remite por consulta obligatoria las actuaciones a los Juzgados Superiores (folios 195 al 204).
El 25 de mayo del 2017 se declara inexistente por carecer de sello y firma la actuación inserta al folio 205 del 23 del mismo mes y año, a su vez se deja constancia del recibo del asunto por el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo luego de realizada la distribución del asunto (folios 206 y 207).
M O T I V A
De la revisión de autos verifica que en la audiencia de juicio del 09 de agosto del 2016, no compareció la parte demanda por lo cual se desarrolló sin su intervención en la exposición de motivos del caso y control de pruebas, finalizada la misma se asentó en acta (folio 182):

visto lo anterior el juez señala que se aplicará los efectos, conforme lo señala en el artículo 151 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razones por las que el tribunal aplicara los efectos de la ley antes mencionada.

Agregando, que “los fundamentos legales de la decisión, serán explanados de forma escrita dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 159 eiusdem”, finalizando el acta con las firmas y sellos respectivos, sin que conste en acta el dispositivo oral.
Prevé el Artículo 151 de la norma adjetiva laboral (LOPT) que ante la incomparecencia del demandado a la audiencia de juicio, este se tendrá por confeso ante los hechos planteados por su contraparte en cuanto sean procedentes en Derecho, debiendo en el mismo acto sentenciar la causa de manera oral.
En el asunto de marras, resulta evidente la omisión del pronunciamiento de la sentencia oral de la causa, violentando el principio de la legalidad judicial previsto en el Artículo 253 de la Constitución, que ordena a los tribunales de la República resolver los asuntos “mediante los procedimientos que determinen las leyes” y su incumplimiento vicia de nulidad la sentencia, en los términos del Artículo 25 eiusdem.
Se declara la nulidad de fallo sometido a consulta y se ordena la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio conforme al Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE ANULA la sentencia definitiva del 19 de septiembre del 2016, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se celebre nuevamente la audiencia de juicio conforme Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza de la decisión, que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y decretó la reposición de oficio.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.




Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez


Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:56 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/jccg