P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KPO2-R-2017-301 / MOTIVO: Accidente Laboral y Prestaciones Sociales
APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): EDUARDO JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.636.260.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.647.
PARTE DEMANDADA: DESTILERIA TIUNA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo N° 65, Tomo 13-A, del 20 de noviembre del 1991, Cuya más reciente modificación fue inscrito bajo N° 28, Tomo 53-A, del 19 de noviembre del 2004, ante la misma oficina.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 185.858.
TERCERO INTERVINIENTE: RAMON OCTAVIO VELASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.392.745.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIMAR ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 90.088.
SENTENCIA RECURRIDA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09 de marzo del 2017.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 09 de marzo del 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, dicta sentencia definitiva, en el asunto KP02-L-2013-1290, declarando la terminación del procedimiento por falta de interés del actor en la consignación de la certificación de discapacidad emitida por el Instituto Nacional de Prevención , Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y el porcentaje de discapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) luego de transcurrido el lapso indicado (folios 182 al 185, pieza 2).
El 14 de marzo del 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión referida (folios 186 y 187, pieza 02), siendo escuchado en ambos efecto y remitido a su distribución el 14 de marzo del 2017 (folios 188 al 190, ibídem).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, recibiendo el expediente el 28 de marzo del 2017, y dándole entrada conforme al artículo 163 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose 04 de abril del mismo año, a las 10:30 a.m. (folio 192, pieza 02).
En la oportunidad señalada, comparecieron todos los interesados; concediéndose 02 días para que las partes consignaran las pruebas que consideraren pertinentes. Finalizado el lapso, el juez se pronunció respecto a la admisión de pruebas, fijando para el 24 de mayo del 2017 la prolongación de la audiencia de apelación (folios195 al 224, pieza 02 y 02, pieza 03).
En la oportunidad fijada, comparecieron todos los interesados; concluida la audiencia el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral a los folios 03 al 05 de la pieza 03.
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito:

M O T I V A

En audiencia, el apoderado judicial del recurrente cuestionó el fallo de primera instancia por declarar la terminación del procedimiento por falta de interés del actor con base a la falta de consignación de la información solicitada; no obstante, éste presentó ante aquella instancia comunicaciones practicadas ante INPSASEL.
Además, de manera subsidiaria, solicitó que se oficiara al INPSASEL, para que cumpla con los pronunciamientos requeridos. Y que en el caso de no recibir respuesta del ente administrativo, puede discutir sobre las prestaciones.
En Contraposición, el abogado Jonathan Delgado, alegó en representación de DESTILERIA TIUNA C.A. y del tercero llamado, que la suspensión de la causa data del 2015, habiendo transcurrido hasta la fecha (2017), pasando mucho tiempo sin la consignación de la documentación solicitada. Por lo cual insisten en el valor de la sentencia.
Agregó, que el tiempo fue suficiente y aun así la parte actora requiere más tiempo para tratar de consignar un documento que no se consignó con el libelo.
Para decidir se observa
En cuanto a la impugnación realizada por la demandada y el tercero de las pruebas documentales consignadas por la parte actora, sólo alegaron que por tratarse de copias simples.
Conforme al Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la promoción y evacuación de reproducciones o copias simples de documentos está permitida, por ende, la impugnación no debe fundamentarse en el simple hecho de que se trate de copias, sino de su falta de legibilidad o imposibilidad de demostrar su autenticidad. Por lo cual, se declara sin lugar la impugnación realizada. Así se decide.-
Respecto a la apelación, el actor destacó en su diligencia presentada el 11 de marzo de 2017 la suspensión del procedimiento respecto a la certificación de discapacidad, pero manifestó insistir en la pretensión de pago de las prestaciones laborales (folios 186 y 187 de la pieza 2).
Pero de la revisión de autos se aprecia, que la recurrida declaró terminado el procedimiento fundado en la falta de interés del actor en obtener la certificación de discapacidad de la autoridad administrativa durante el plazo de sesenta días continuos otorgados por la sentencia del 10 de noviembre del 2015 (folios 168 al 170, pieza 02), aun cuando tanto la comunicación antes mencionada, como las presentes a los folios 174 y 178, respectivamente se encontraban dentro del lapso impuesto.
Se aprecia, de los escritos presentados en audiencia, folios 198 al 222, que la parte actora había requerido previamente al INPSASEL la emisión de la certificación de discapacidad del trabajador en al menos dos oportunidades (11/07/14 y 13/04/15) luego de iniciado el procedimiento (folio 78 de la pieza 01), verificando con ello que la inactividad del ente ha sido extensiva en el tiempo.
De las diligencias presentadas dentro de la oportunidad solicitada por primera instancia y las pruebas consignadas audiencia por el actor, se comprueba que mantuvo su interés procesal ante la autoridad administrativa, desvirtuando así la motivación de la sentencia impugnada.
Por lo expuesto se declara con lugar la apelación y se revoca la decisión el fallo recurrido. Así se decide.-
Por otra parte, se aprecia de autos que en la recurrida, el Juez de Primera Instancia de Juicio negó la continuación del procedimiento en atención a la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, medinte auto inmotivado, sin relevancia procesal alguna.
Por lo cual se ordena, determine si se trata del desistimiento parcial de la pretensión y en cuyo caso, si la misma cumple con los extremos de ley, en aplicación del principio iura novit curia. Así se establece.-
Por último, respecto a la petición reiterada del actor en que se oficie a la autoridad administrativa para urgir el trámite, ésta se niega porque es incompatible con el procedimiento de prestaciones sociales, existiendo en la Ley de procedimientos contenciosos administrativos (LOJCA) las vías especiales para tramitar su requerimiento o interés. Así se establece.-
Por todo lo anterior, se revoca la sentencia de que determino la terminación del procedimiento por falta de interés del actor, obviando considerar de la solicitud planteada por este. En consecuencia se repone la causa al estado en el juzgado de juicio se pronuncie sobre la continuación procedimiento obviando las indemnizaciones que dimanan de la certificación de discapacidad. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia se revoca el fallo recurrido y se repone la causa al estado en que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia sobre lo peticionado por el actor.
SEGUNDO: No se condena en costas por vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:18 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 cuando esté disponible.



Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

JMAC/jccg