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P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000322 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): MILAGROS DEL VALLE BLANQUIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.352.690.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.220, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “PIO TAMAYO.
TERCERO INTERVINIENTE: MINISTERIO PUBLICO en órgano de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: YURUBY MARCANO CANACHE y ZULEIMA AIZQUEL APONTE GAVIDIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.649 y 140.050, respectivamente.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva del 10 de MARZO del año 2016, emanada del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Primera dictó sentencia en el asunto KP02-N-2015-000105.
M O T I V A
En fecha 10 de marzo del año 2016, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Primera dictó sentencia en el asunto KP02-N-2015-000105, en el mismo se declaró con lugar la pretensión de nulidad del acto administrativo interpuesta por el demandante (folios 70 al 72) de la presente pieza.
La parte demandante consignó diligencia el día 23 febrero de 2016, mediante la cual ejerció recurso de apelación sobre la sentencia emanada por el Juzgado de Juicio, como consta en el folio 65.
El día 22 de marzo de 2016, fue admitido el recurso y se ordenó que el mismo fuera escuchado en ambos efectos, lo cual consta en los folios 93 al 95.
Realizada la distribución por la URDD no penal, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
El 04 de abril de 2017, este juzgado dio por recibido el presente asunto y ordena dar entrada al mismo conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 96).
El 27 de abril, este Juzgado deja constancia que la parte recurrente no presento el escrito de fundamentación de la apelación ejercida (folio 97).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
Como ya se indicó, el recurrente, estando dentro del lapso procesal debía hacer la consignación de la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y de ello se dejó constancia en el folio 97 que corre inserto en esta pieza jurídica.
El Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Por lo expuesto, ante lo acontecido resulta forzoso aplicar las consecuencias jurídicas por la falta de interés que se manifiesta por el recurrente y se declara el desistimiento del recurso ejercido en el presente asunto. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y notifíquese a la Procuraduría General de la República en Caracas.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque el recurrente no percibía ingresos superiores a 3 salarios mínimos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo del 2017.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
JMAC/pmma
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