P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000399 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (recurrente): YUVENIA PASTORA CAMPOS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.433.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.510.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “PIO TAMAYO”.
TERCERO INTERESADO: REPUESTOS RUBEN LA 42, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de marzo de 1995, bajo el N° 44, Tomo 66-A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria del 05 de abril del año 2017, emanada del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Primera dictó sentencia en el asunto KH09-X-2017-000029.
M O T I V A
En fecha 05 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Primera dictó sentencia en el asunto KH09-X-2017-000029, declarando sin lugar la pretensión de medida cautelar solicitada por la recurrente (folios 02 al 05).
Contra ésta decisión, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia el día 02 de abril de 2017, apelando de la sentencia, como consta en el folio 06 del presente asunto.
El día 24 de abril de 2017, fue oído el recurso en ambos efectos, ello consta en los folios 07 al 09 de esta pieza, remitido a distribución por la URDD NO PENAL, correspondió al Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa.
Siendo recibido el 28 de abril de 2017, se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 16 de mayo de 2017, el juzgado deja constancia que el 15 de mayo de 2017, venció el lapso para dar fundamentación de la apelación.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
Como ya se indicó, la recurrente, estando dentro del lapso procesal debía hacer la consignación de la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y de ello se dejó constancia en el folio 11 que corre inserto en esta pieza jurídica.
El Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas por la falta de interés que se manifiesta por el recurrente y se declara el desistimiento del recurso ejercido en el presente asunto. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque el recurrente declaró ingresos inferiores a 3 salarios mínimos. No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, porque no se ha cumplido con ella en el juicio principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo del 2017.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:08 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
JMAC/pmma
|