P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2017-000011 / Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: (1) CARLOS RAFAEL RIVERO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.696.084; (2) INVERSIONES CARNIFRED, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de septiembre del 2007, bajo el N° 65, Tomo 55-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: ZULAY CECILIA CEDEÑO PERNALETE e YVAN MUJICA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.653 y 92.109, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
M O T I V A
En fecha 28 de abril de 2017, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, pretensión de amparo constitucional sobrevenido y medida cautelar (folios 1 al 26), la cual fue distribuida y remitida a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibiéndola el 28 del mismo mes y año, (folio 53).
Seguidamente, en observancia a lapso ordenado en auto de fecha 03 de mayo del 2017 y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, este Juzgado considera lo siguiente:
La parte querellante solicitó en su libelo la paralización del procedimiento administrativo que cursa ante la Inspectoría del Trabajo Sede Pio Tamayo Administrativo signado con el número 005-2016-01-2082 (folio 25).
En el presente caso, la medida solicitada, corresponde al trámite del asunto KP02-0-2016-184 incoado contra la autoridad administrativa del trabajo y en este asunto, se presenta solicitud de amparo constitucional contra sentencia y otras actuaciones judiciales, por lo tanto, no puede procederse como si se tratara de la acumulación de ambas pretensiones o acumulación de autos.
Por lo expuesto, se declara improcedente la medida cautelar solicitada, porque no está dirigida contra las presuntas actuaciones de la autoridad judicial. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo, porque la pretensión de esta causa es contra sentencia y otras actuaciones judiciales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte solicitante.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de mayo de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:10 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
JMAC/jccg y pm
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