P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2017-000032 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLA HENRIETTE QUINTERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 169.913.
PARTE DEMANDADA: (1) MEDIPLUS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 04 de abril del 2006, bajo Nº 52, tomo 8-A; (2) ESTEBAN RUIZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.427 y (3) HENDRY YANEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.961.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID VICTORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 104.280 (MEDIPLUS, C.A. y ESTEBAN RUIZ LEON).
JUEZ INHIBIDO: Abogado CESAR LAGONELL, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-001235.

M O T I VA

El 07 de abril del 2017 el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2015-001235, al percatarse de haber conocido y sentenciado con lugar las pretensiones de la parte actora en fase de juicio, incurriendo en la causal N° 5 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impidiéndole poder celebrar nuevamente la audiencia de juicio ordenada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial (folio 01 y 02).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Para demostrar sus afirmaciones de hecho, el Juez inhibido consignó copia certificadas extraídas del sistema Juris 2000 de las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 08 de diciembre del 2016 y 22 de marzo del 2017, respectivamente (folios 03 al 09).
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Con las pruebas consignadas se evidencia que el Juez manifestó su opinión sobre el fondo de la controversia en el acto de sentencia al resolver el pleito y condenar el pago de lo pretendido; también se verifica que en efecto, la causa se repuso al estado de celebrar audiencia de juicio, debiendo emitir un nuevo fallo, conforme al Artículo 6 de la ley adjetiva laboral. Por lo tanto, se ven cumplidos los extremos de ley.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Abogado CESAR LAGONELL Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cumplir los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CESAR LAGONELL, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-001235, por cumplir los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena sea sometido a distribución el presente asunto y su remisión inmediata al Juzgado correspondiente; se ordena oficiar al Juez inhibido remitiéndole copia de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de mayo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.





Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

JMAC/jccg