P O D E R J U D I C I A L

En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2017-000051 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): RAMON ALVARADO, PEDRO SEQUERA, HECTOR JOSE MENDOZA, EFRAIN ANTONIO SUAREZ, AQUILES CASTELLANO y HERNAN CANTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.614.768, V-7.126.226, V-7.460.643, V-19.639.520, V-9.603.023 y V-4.247.056, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA OSORIO y ALEJANDRA AMOROSO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 226.670 y 226.625.
PARTE DEMANDADA: (1) TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.369.863 y (2) GRUPO ECONOMICO TIJERAZO conformado por las sociedades: COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A., TIJERAZO DEL CENTRO C.A., INVERSIONES MOTOYA C.A.; INVERSIONES KOXVIL C.A., INVERSIONES CASDIA C.A., INVESIONES TANACOS C.A., INVERCIONES RIO C.A., INVERSIONES COSTABOL C.A., SERVICIOS COMPUTARIZADOS 9117, INVERSIONES LEINHOL C.A., ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE LARENSE C.A., REPRESENTACIONES CARPOTE C.A., TIJERAZO PLUS C.A., TIJERAZO CENTROOCCIDENTAL C.A., INVERSIONES LAMANCI C.A. COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS, INVERSIONES LICOSTA C.A., INVERSIONES CENTRINOS C.A., REPRESENTACIONES LEFOR C.A., COMERCIAL MARONIS AZUL C.A., REPRESENTACIONES LA PERLA DORADA C.A., COMERCIAL KOALA 21123 C.A., GRUPO SAONA C.A., COMERCIAL CURUMO VERDE C.A., REPRESENTACIONES YUNTA C.A., INVERSIONES HOLEIN C.A., ALMACENES VENGRECO C.A., INVERSIONES HILLUM C.A. INVERSIONES GREHIL C.A, ALMACENES SIBLLO ACTUAL, INVERSIONES NESA C.G., C.A, TIENDAS VARA C.A., COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL C.A., NOVEDADES ALICIA C.A., EL DEDAL C.A., REPRESENTACION ORANGE 2020 C.A., RUTAS DEL CARIBE C.A., GRUPO OSAKA 20-11 C.A. e INVERSIONES FIJI AZUL C.A., MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES FN C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY C.A., EL GUAYABAL TROPICAL C.A, respectivamente, y sin otros datos en el expediente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en el asunto KH08-X-2016-000017, del 21 de diciembre del 2016.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 21 de diciembre del 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH08-X-2016-000017, declarando improcedente la solicitud de medida cautelar (folios 37 al 44).
Seguidamente, el 10 de enero del 2017, la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia (folio 45 y 46), el cual fue escuchado en un solo efecto el día 12 del mismo mes y año, ordenándose su remisión y distribución (folios 01, 47, 48 y 49).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL en su oportunidad, se le identificó KP02-R-2017-000051, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Se recibió el 31 de enero del 2017 y fijada la audiencia para el 07 de febrero del mismo año a las 10:30 a.m. (folio 50) y se excluyó a la abogada DEYSI MUÑOZ por tener inhibición declarada con lugar en el expediente KH09-X-2012-147, de fecha 06 de noviembre del 2012.
El 06 de febrero de la parte recurrente interpuso recusación contra este Juzgador, la cual fue tramitad y resuelta sin lugar conforme al expediente KC05-X-2017-000006 ocasionando la supresión de la audiencia previamente fijada (folios 52 al 61).
El 26 de abril del año en curso, se celebró la audiencia de apelación, previo a su anuncio y compareció la parte recurrente, quien expuso sus alegatos y pruebas; concluida la audiencia el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 66 y 67).
Cumplidos los actos procesales previos y estando dentro del lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
Los demandantes insisten en la existencia de un grupo de empresas, sustitución de patronos, la responsabilidad solidaria y el funcionamiento conjunto de las empresas en una misma dirección, como se expresa en el libelo y la reforma de la demanda. En ese sentido, estiman procedente la medida cautelar al considerar las documentales presentadas en audiencia (folios 70 al 90), constantes de las ofertas reales de pago correspondientes a EL GUAYABAL TROPICAL, C.A, donde coincide la dirección, sumadas a las previamente consignadas. Finalmente, agregaron que tales hechos han sido investigados por el SENIAT debido a que realizan la facturación de varias empresas en la misma sede.
Para decidir se observa:
Corren insertos a los folios 68 al 90 del cuaderno de apelación copias simples de los asuntos KP02-S-2016-5482 y KP02-S-2016-6822 correspondientes a las sociedades RUTAS DEL CARIBE, C.A. y EL GUAYABAL TROPICAL, C.A.; además del acta de audiencia en vía administrativa, todas con pleno valor probatorio por carecer de impugnación.
En consecuencia, de las documentales antes indicadas se constata que las dos entidades de trabajo señaladas como presuntas integrantes del GRUPO EMPRESARIAL TIJERAZO según lo explanado en el libelo y su reforma, han manifestado públicamente ante autoridades administrativa y judicial los graves problemas económicos que le impiden el funcionamiento normal.
Lo anterior es suficiente para corroborar la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, dadas las condiciones particulares del caso de marras, en el que dos de las presuntas integrantes del grupo empresarial aparentemente no se encuentran operando de manera óptima, pudiendo esto repercutir o extenderse al resto de empresas conforme a la premisa alegada, con lo cual queda evidenciado el presupuesto del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, y se revoca sentencia recurrida. Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ejecutar la medida cautelar solicitada.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho,
PRIMERO: Con lugar la apelación intentada y se revoca la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara decrete la medida cautelar solicitada conforme al Artículos 141 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de mayo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez

Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

JMAC/jccg