P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000378 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ROBERTSON JOSE PEDROZA GOTOPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.647.687, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO QUERALEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.876.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): VENEZOLANA DE PREVENCION DE OCCIDENTE (VEPRECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 64, Tomo 5-F, de fecha 07 de octubre de 1.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.804.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de marzo del año 2017, asunto KP02-L-2017-000090.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 29 de marzo del año en curso, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto KP02-L-2017-000090, declarando con lugar la pretensión del demandante y condenando al pago de la totalidad de los montos condenados y las costas.
El demandado apeló de la decisión el 03 del mismo mes y año, verificado en el (folio 160) del presente asunto. Siendo escuchado en ambos efectos por el Tribunal de primera instancia (folio 177) y remitido a los fines de su distribución.
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: KP02-R-2017-000378, correspondiendo al Juzgado Superior Primero su conocimiento.
El 25 de abril del 2017, este Tribunal Superior da cuenta del recibo del expediente; le da entrada conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija audiencia para el 02 de mayo del mismo año a las 10:30 a.m. (folio 180).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada (recurrente) ni por la parte demandante (no recurrente), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante en el folio 181.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la recurrida por estar ajustada a derecho.
En consecuencia, se confirma la sentencia, del 29 de marzo del 2017, dictada el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de mayo del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:08 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
JMAC/pmma
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