PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto jueves, (11) de mayo de dos diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2017-000356

PARTE DEMANDANTE: BEICKER JESUS PADILLA ALVARADO, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-20.670.818.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876.
PARTES DEMANDADAS: La sociedad mercantil POLLERA EL PUNTE C.A. y las ciudadanas MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DÍAZ y MAGDA ROSA DÍAZ PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.240.230 y 9.571.211.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia 22 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal), fue recibido por esta Alzada el presente asunto en fecha 06 de abril de 2017.

Posteriormente, mediante auto de fecha 21 de abril de 2017, se fijó para el día 04 de mayo de 2017, la celebración de la audiencia de apelación.

En la oportunidad procesal correspondiente se celebró la audiencia y se procedió a dictar el Dispositivo Oral del Fallo.

Ahora bien, estando en el lapso previsto para la motivación del fallo esta Juzgadora procede a realizarlo en base a los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA

Indicó la parte recurrente como primer punto de apelación que debe existir una corrección en cuanto a las personas naturales demandadas, dado a que existe una transcripción errada, así como debe establecerse su número de cédula para evitar existan problemas en la ejecución.

Por otra parte, señaló que en cuanto a las vacaciones y bono vacacional , la primera instancia condenó 118 días , siendo un error dado a que la cantidad correcta de días eran 187 días.

En este mismo orden, expresó que las costas procesales, no fueron acordadas, siendo que hubo vencimiento total.

Finalmente, expresó que en cuanto a los intereses de antigüedad, la sentencia establece indexación de la prestación de antigüedad sin señalar, los intereses por antigüedad y la indexación de estos.

III
MOTIVACIÓN DEL FALLO

En cuanto, a lo señalado por corrección de nombres e identificación plena de las personas naturales, se evidencia del libelo, que el nombre correcto de las ciudadanas es MAGDIEL ROSSANYS MENDOZA DÍAZ y MAGDA ROSA DÍAZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad N° 16.240.230 y V-9.571.211, evidenciándose del fallo recurrido un error de tipeo en cuanto al nombre y la identificación de las prenombradas ciudadanas el cual procede a subsanarse y dejarse constancia. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la omisión de las costas procesales, se evidencia del fallo recurrido, que las mismas no fueron condenadas a pesar de haberse declarado con lugar la presente acción, en este sentido, posteriormente en la aclaratoria no hubo pronunciamiento respecto a dicha condenatoria, en este sentido, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el vencimiento total, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la indexación de los intereses de antigüedad, el cual indicó no hubo pronunciamiento, debe señalarse que se observa de la aclaratoria del fallo recurrido específicamente al folio 83, que hubo pronunciamiento expreso en cuanto a la indexación judicial de la prestación de antigüedad y de los demás conceptos condenados, razón por la cual resulta improcedente tal alegato. Así se decide.

Respecto a lo señalado en cuanto a las vacaciones y el bono vacacional observa esta Juzgadora de Alzada al folio 11 del libelo relativo al cálculo de diferencia de vacaciones, bono vacacional que respecto a los prenombrados conceptos se demandó la cantidad de ciento setenta días, cantidad superior a la condenada razón por la cual se procede a corregir tal omisión y se condena la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (54.673.7 Bs.) correspondiente a 170 días por los conceptos antes señalados a tenor del salario indicado en base a TRESCIENTOS VENTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (321,61). Así se decide.

IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo de 2.017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRÍGUEZ
KP02-R-2017-000356