REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO Nº TP11-R-2017-000016
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2016-000239
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO PERDOMO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.761.495.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YIMIS JOSÉ PERDOMO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.246.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS).
REPRESENTANTE LEGAL: JESÚS SULBARAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MEYLIS COROMOTO PEÑA ANDARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.613
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Por cuanto el día de hoy Miércoles diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-000016 por apelación interpuesta por el Abogado YIMIS JOSÉ PERDOMO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.246, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PERDOMO SOTO, contra la decisión dictada en fecha 24-04-2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita a la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante GUSTAVO ANTONIO PERDOMO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.761.495., quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se encuentra presente en este acto la parte demandada a través de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.613. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 130, parágrafo tercero, cuyo texto es del tenor siguiente: “(…) Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso (…)”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto, junto con el expediente principal identificado con el alfanumérico TP11-L-2016-000239, al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes, a los efectos de la continuación del procedimiento, en los términos establecidos en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandada apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 130, parágrafo tercero este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandante apelante ciudadano GUSTAVO ANTONIO PERDOMO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.761.495, por medio de su apoderado judicial, Abogado YIMIS JOSÉ PERDOMO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.246, contra la decisión de fecha 24 de Abril de 2017, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró el Desistimiento del Procedimiento. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 24-04-2017. TERCERO: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial No. 6.220 Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2016. Acompáñese a la notificación ordenada copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No se condena en costa a la parte apelante dada la naturaleza de la decisión. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las dos de la tarde con cero minutos de la tarde (02:00 p.m.).
El juez
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
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