REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-R-2017-000014
PARTE ACTORA: SAGRARIO JOSEFINA DÍAZ DE MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZMARK PERDOMO, DANIELA RONDÒN y RONNY OLIVAR
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA BOLIVIA LAS ACACIAS C.A y TINTORERIA Y LAVANDERIA BOLIVIA C.A
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN
Por cuanto el día Martes Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-000014, por apelación interpuesta por el Abogado RONNY OLIVAR, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana: SAGRARIO JOSEFINA DIAZ DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.919; contra el auto dictado en fecha 06-04-2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita la Secretaria Abg. SANDRA BRICEÑO, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 130, parágrafo tercero, cuyo texto es del tenor siguiente: “(…) Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso (…)”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto, al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes, a los efectos de la continuación del procedimiento, en los términos establecidos en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandante apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 130, parágrafo tercero este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandada ciudadana SAGRARIO JOSEFINA DÍAZ DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.919, por medio de su Cooapoderado judicial, Abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 191.253, contra el auto de fecha 06 de Abril de 2017, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la citación. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictada mediante auto de fecha 06-04-2017. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12:08p.m.).
El juez
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Sandra Briceño
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria,
Abg. Sandra Briceño
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