REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: TP11-R-2017-000012
PARTE DEMANDANTE: ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE LA IDENTIDAD Nº 18.801.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 38.886.
PARTE DEMANDADA APELANTE: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA ESTHER VENTURA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS FLOR MARIA MOLINA, MARIA JEREZ Y FRANCISCO MONGELLI, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 121.348, 124.206 Y 75.156 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Por cuanto el día, miércoles veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-000012, por apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandada apelante Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita la Secretaria Abg. SANDRA BRICEÑO, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “(…) En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de (…)”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgador una vez verificada la incomparecencia de la demandada apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandada apelante UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, representada por la ciudadana ESTHER VENTURA, por medio de su Cooapoderado judicial, Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156, contra la decisión de fecha 30 de Marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró improcedente la cuestión prejudicial opuesta como defensa por la parte demandada, estableciéndose que el proceso debe continuar su curso normal. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 30-03-2017. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45a.m.).
El juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

ABG. Sulghey Torrealba
En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba