REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º



ASUNTO Nº TP11-R-2017-000020
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO PARRA FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.911.412, DOMICILIADO EN BETIJOQUE, CALLE LA CRUZ, AVENIDA 6, CASA 26-72, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ; ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, Y WILSON JOSÉ PEREIRA BRIZUELA, ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS. 58.080, 180.394 Y 175.116, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO “CAFÉ SAN BENITO, C.A.”, INSCRITA EN EL REGISTRO DEL COMERCIO QUE POR SECRETARIA LLEVADA EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ANOTADO BAJO EL Nº 33, TOMO XXIX, DE FECHA 11/09/1973.
REPRESENTANTES LEGALES: HORACIO DE JESÚS MATHEUS RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 1.399.406, OSCAR ALFREDO MATHEUS PEÑA Y NÉSTOR LUÍS MATHEUS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, GERENTE DE OPERACIONES Y ADMINISTRATIVO, RESPECTIVAMENTE DE LA EMPRESA CAFÉ SAN BENITO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OBDIMAR MARÍA MAZZEY DE MATHEUS, ODRA GONZÁLEZ DE AGUILAR, MILAGROS PADILLA MÉNDEZ Y JUAN CARLOS VALERO PEÑA, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS. 56.801, 62.384, 63.773 Y 89.927, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Por cuanto en el día de hoy, Martes Treinta (30) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), se deja constancia que siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2017-000020 por apelación interpuesta por el Abogado ALEXIS ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.080, apoderado Judicial del demandante, contra la decisión dictada en fecha 03-05-2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita a la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante: FREDDY ALBERTO PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.412, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicar los efectos jurídicos previstos en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “(…) La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como desistimiento que el mismo hace de la apelación”. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciador, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declarar el desistimiento de la apelación, y una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, se remita el presente asunto, al Tribunal de origen, una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes, a los efectos de la continuación del procedimiento, en los términos establecidos en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación incoado por la parte demandante apelante ciudadano FREDDY ALBERTO PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.412, por medio de su apoderado judicial, Abogado ALEXIS ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.080, contra la decisión de fecha 03 de Mayo de 2017, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde NIEGA la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la entidad de trabajo “CAFÉ SAN BENITO, C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03-05-2017, que niega medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la entidad de trabajo “CAFÉ SAN BENITO, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las deis y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.).
El juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba

En el día de hoy, se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba