REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2017-000070
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE CARDOZO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO RONDON
PARTE DEMANDADA: MIGUEL SEGUNDO ARELLANO ALMARZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, 17 de MAYO de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa de demanda por el ciudadano MANUEL FELIPE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.662.941, por medio de su apoderado judicial abogado RUBÉN DARÍO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de procurador de trabajadores del estado Trujillo, según subsanación presentada, la cual corre al folio 19 de la presente causa, CONTRA LA DEMANDADA DE AUTOS ciudadano MIGUEL SEGUNDO ARELLANO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.635.850, una vez realizado el llamado a las puertas del tribunal por el alguacil de esta coordinación laboral, se observa que las partes tanto demandante como demandada de autos, NO COMPARECIERON NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, al inicio de la audiencia preliminar. Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:45. A.m. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.



LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES