REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000127
PARTE ACTORA: JOSE AMABLE BECERRA SEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Mayo (05) de 2017, siendo las 11:30 AM, hora adelantada de su original por voluntad entre las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE AMABLE BECERRA SEGARRA, titular de la cedula de identidad N-13.765.862, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A. representado legalmente por el ciudadano FRANCESCO NARDI COCCIA, titular de la cedula de identidad N- 7.377.842, representada legalmente por la Abg. EGILDA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 92.307, en este acto presente la Gerente Corporativa de Recursos Humanos ciudadana MARIA LOURDES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N- 10.961.633, y el Coordinador de Recursos Humanos ciudadano JUAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad N- 10.845.723, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas la cuentas por el monto de Bs. 232.276,50 del cual se deduce el monto de Bs. 33.142,03 depositados en la agencia de Banco Occidental de Descuento disponible para el trabajador correspondiente a Fideicomiso, y Bs. 81.229,18 depositados mediante Oferta Real de Pago cursante en el asunto TP11-S-2015-000016 de fecha 23/09/2015, menos Bs. 19.700, de anticipo de prestaciones sociales recibidos por el trabajador, y las deducciones de seguridad social restando una diferencia de Bs. 95.813,63, (todo ello totaliza Bs. 232.276,50) que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, que la diferencia salarial no le corresponde, por cuanto el salario al momento de la finalización de la relación de trabajo no era el reflejado en el libelo de demanda, en tal sentido se anexa cálculos que dieron origen a la diferencia reflejada, en este acto la empresa extiende cheque del Banco Occidental de Descuento N- 108842 por el monto de Bs. 95.813,63. En este estado la parte actora esta de acuerdo con el monto arrojado libre de constreñimiento y conciente del mismo acepta el monto y conceptos arrojados en la mediación, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso
y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas. En este acto el trabajador recibe el cheque de pago. Se termina la audiencia preliminar igualmente se hace la observación que se resuelve la Oferta Real de Pago signada bajo el N- TP11-S-2015-000016 que contiene el monto de Bs. 81.229.18. Conforme se lee y firman
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Loreny Linares


Demandante Apoderada Actora


Apoderada de la Demandada


Representantes de la Empresa