REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2015-000016
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGILDA GOZALEZ
PARTE OFERIDA: JOSE AMABLE BECERRA SEGARRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDREINA PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Mayo (05) de 2017, siendo las 1:51 PM, se celebra la Audiencia Preliminar especial, comparecen los ciudadanos parte oferente TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A. representado legalmente por el ciudadano FRANCESCO NARDI COCCIA, titular de la cedula de identidad N- 7.377.842, representada legalmente por la Abg. EGILDA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 92.307, y la parte oferida ciudadano JOSE AMABLE BECERRA SEGARRA, titular de la cedula de identidad N-13.765.862, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que el oferido recibe la cantidad de Bs. 81.229,18 depositados mediante Oferta Real de Pago cursante en el asunto TP11-S-2015-000016 de fecha 23/09/2015, mas los intereses que le fueron generados, los cuales forman parte de Bs. 232.276,50 que le corresponden por concepto de prestaciones sociales, del cual se deduce el monto de Bs. 33.142,03 depositados en la agencia de Banco Occidental de Descuento disponible para el trabajador correspondiente a Fideicomiso, y menos Bs. 19.700, de anticipo de prestaciones sociales recibidos por el trabajador, que se reflejo en la oferta realizada, y las deducciones de seguridad social restando una diferencia de Bs. 95.813,63, (todo ello totaliza Bs. 232.276,50) que se reflejan en el asunto TP11-L-2016-000127, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de vacaciones, días adicionales de bono vacacional, bono de alimentación. En este estado la parte actora esta de acuerdo con el monto depositado en su oportunidad, libre de constreñimiento y conciente del mismo acepta el monto y conceptos arrojados en la mediación, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de la OFERTA REAL DE PAGO, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se ordena librar oficio a la OCC para la entrega de la libreta a nombre de José Amable Becerra. Se termina la audiencia se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Loreny Linares

Oferente


Oferido Abg. Asistente