REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000062
PARTE ACTORA: JOSE ROSARIO DEL CAR SANTANA GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORIELA YNFANTE Y FANNY CONTRERAS
PARTES DEMANDADAS: TALLER SISTEM HIERRO PLAZA, C.A. RADIADORES PEREZ, F.P, TALLER SLANZI, F.P CIRO ANTONIO VENEGAS HERNANDEZ, NELSON ANTONIO VILORIA MATHEUS, JAIRO ANTONIO MONTILLA MATHEUS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS, OSCAR COLMENARES
MOTIVO: PAGO DE CONCEPTOS LABORALES, BONO DE ALIMENTACIÓN, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DIAS ADICIONALES A LAS VACACIONES, DIAS DOMINGOS LABORADOS, UTILIDADES, PAGO DE SALARIO PENDIENTE Y DIFERENCIA SALARIAL


Hoy, veintiséis (26) de Mayo (5) de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora comparecieron voluntariamente para celebrar audiencia preliminar especial a fin de llegar a un acuerdo las partes: demandante ciudadano JOSE ROSARIO DEL CAR SANTANA GRATEROL, titular de la cedula de identidad N- 5.764.561, representado por su Apoderada Judicial Abg. YORIELA ANDREINA YNFANTE ROJAS inscrita en el IPSA bajo el N- 219.008, y la parte demandada: TALLER SISTEM HIERRO PLAZA, C.A. representado legalmente por el ciudadano RICHARD DE JESUS PALMA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 12.044.258, RADIADORES PEREZ, F.P, representado legalmente por el ciudadano EUGENIO JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 10.396.553, CIRO ANTONIO VENEGAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 9.314.930, NELSON ANTONIO VILORIA MATHEUS, titular de la cedula de identidad N- 10.039.515, JAIRO ANTONIO MONTILLA MATHEUS, titular de la cedula de identidad N- 13.765.724, en este acto representados por los Abg ALEJANDRINA RIVAS y GUILLERMO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo el N- 35.401 y 181.078, y TALLER SLANZI, F.P representado legalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO BALZA, titular de la cedula de identidad N- 4.662.780, representado por el Apoderado Judicial Abg. OSCAR COLMERANRES inscrito en el IPSA bajo el N- 15.133, dándose así continuación a la audiencia, llegando al siguiente acuerdo: Que la parte actora da por terminada la relación laboral existente entre Taller Sistem Hierro Plaza C.A.; Radiadores Perez, F.P.; Ciro Antonio Venegas Hernández, Nelson Antonio Viloria Matheus, Jairo Antonio Montilla Matheus Que por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, pago de conceptos laborales, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional, días adicionales a las vacaciones, días domingos laborados, utilidades, pago de salario pendiente y diferencia salarial, Que la relación laboral comenzó el 03/06/2015 hasta 26/05/2017. Que en relación a Taller Slanzi, F.P el trabajador aclara que no mantiene relación laboral alguna con el Taller Slanzi, F.P, dejándolo por fuera de esta reclamación y de este acuerdo. Que por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 pagadero mediante dos cuotas la primera de Bs. 650.000,00 pagadera en este acto en Bs. 200.000,00 en dinero en efectivo y Bs. 450.000,00 mediante cheques girados a nombre de JOSE ROSARIO SANTANA GRATEROL, detallados así: cheque de Bs. 250.000,00 del Banco Occidental de Descuento N- 03000006 cuenta 0106-0482-01-0027128237; cheque de Bs. 100.000,00 de Banplus N- 03000261 N- 0174-0137-80-1374140158 ; cheque de Bs. 100.000,00 de 100% Banco N- 75-11617621 cuenta N- 0156-009-86-0000866509 (todo totaliza Bs. 650.000,00). Que el segundo pago de Bs. 850.000,00 será pagado en fecha 14 de junio de 2017 por ante el Circuito Laboral. La parte actora conciente y conocedora del contenido del acuerdo y libre de constreñimiento acepta los términos del acuerdo y señala que nada mas se le adeuda por los conceptos llegados al acuerdo, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto recibe la Apoderada Actora la cantidad de Bs. 650.000,00 mediante los cheques antes descrito y en dinero efectivo lo cual se deja constancia que tiene facultades para recibir cantidades de dinero y facultad para transigir y llegar a un acuerdo según poder cursante al folio 10, se termina la audiencia preliminar. Se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Loreny Linares




Apoderada Actora


Apoderados de la Demandada

Taller Sistem Hierro Plaza C.A.
Radiadores Perez, F.P.
Ciro Antonio Venegas Hernandez
Nelson Antonio Viloria Matheus
Jairo Antonio Montilla Matheus


Apoderado de Taller Slanzi, F.P