REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000022
PARTE ACTORA: DUNES JOSE TELLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C.A., GRUPO ECONOMICO INVERSIONES MILAZZO C.A. Y LACTEOS LOS ANDES, C.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA AGUILAR
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MATERIAL Y MORAL

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Mayo (05) de 2017, siendo las 11:25 AM, comparecen en forma adelantada en hora de su original, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, los ciudadanos parte actora DUNES JOSE TELLEZ, titular de la cedula de identidad N- 12.796.684, representado por su Apoderada Abg. ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, y la parte demandada
DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C.A., GRUPO ECONOMICO INVERSIONES MILAZZO C.A. Y LACTEOS LOS ANDES, C.A., representadas en este acto por su Apoderada Judicial Abg. CLAUDIA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el N- 183.595, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa se llega al monto de Bs. 1.607.798,80 que comprende los conceptos de indemnización por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, daños materiales, daño moral, así como la empresa aprobó sufragar los gastos de consulta y terapias de rehabilitación de veinte (20) sesiones de terapia de rehabilitación que amerite el trabajador, la cual corre con un monto de Bs. 115.000,00 total, en este estado la Apoderada de la Demandada señala que de ameritar otras consultas y terapias a futuro se elevara a la Dirección Gerencial de la Empresa, en relación a la posible operación va a depender de los resultados de las terapias ante la cual la empresa esta en disposición de oír una futura propuesta. Que en relación al pago del monto de Bs. 1.607.798,80 se efectuara para el día 15 de junio de 2017 por ante el Circuito Laboral. Y en relación al pago de las rehabilitaciones se efectuará el pago directo a las cuentas de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación Dra. Lisset Mendoza García. En este estado la parte actora libre de constreñimiento y conciente del acuerdo llegado acepta el mismo, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras en concordancia de los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas, se deja constancia que la Apoderada de la Demandada esta facultada para suscribir el acuerdo en base al punto de cuenta y presenta correo impreso donde se aprueba el punto y cuenta de lo tratado, el cual se agrega al asunto, se termina la audiencia preliminar, se hacen tres (3) ejemplares a un mismo términos. Se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Loreny Linares



Demandante Apoderada Actora


Apoderada de las Demandadas