REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: TP11-L-2015-000206
DEMANDANTE: PEDRO LUIS PACHECO BALZA
APODERADO ACTOR: RONNY OLIVAR
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAI, CA (DISMAICA)
MOTIVO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES MORATORIOS.


Del estudio que compone las actas procesales se evidencia que la ultima actuación efectuada en el asunto, se realizo en fecha 03/05/2016 referente al retiro del cartel de notificación para publicar en prensa por la parte actora, y por cuanto no se ha realizado actuación ni acto con la intención de impulsar la celeridad de la causa considerándose inactividad del proceso por lo cual se observa: PRIMERO: Que cursa al folio 38 de la presente causa constancia de entrega de cartel de notificación para publicar por prensa a la parte actora de fecha 03/05/2016, asimismo no consta en actas procesales que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados. SEGUNDO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 03/05/2016 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. En el despacho de la Juez a los Cuatro (04) días del mes de Mayo (05) de 2017, siendo las 8:45 a.m. Publíquese y Regístrese
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Lorenys Linares





En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Lorenys Linares