REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2014-000240.
PARTE ACTORA: RUBEN DE JESUS GONZALEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.465.345.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el número 38.886
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.398.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Hoy, viernes doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano RUBEN DE JESUS GONZALEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.465.345 y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el número 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, en su carácter de Gobernador, por medio de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.398. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo y la parte demandante debidamente asistido de abogado libre de constreñimiento y apremio solicitan el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “Hemos decidido celebrar en este acto una Transacción Judicial, a los fines de dar por terminado este proceso judicial contenido en el Expediente TP11-L-2014-000220 y mediante recurso signado con el Nº TP11- L- 2016-000041 cursante el primero por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y el segundo por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con ocasión de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY interpuesta por el ciudadano RUBEN DE JESÚS GONZÁLEZ AZUAJE, antes identificado, quien se desempeñaba como Soldador de Primera adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo, en tal sentido hemos decidido celebrar y suscribir la presente transacción, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante manifestó expresamente que prestó servicios como Soldador de primera adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo, desde el 09/01/2006 hasta el 29/04/2011. SEGUNDA: La parte demandada Gobernación del estado Trujillo representada en este acto por la ciudadana LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, debidamente autorizada según oficio Nº 35 de fecha 22 de febrero de 2017 el cual se acompaña en original en un (1) folio útil marcado con la letra “A” indica que a objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes lo necesario para la obtención de los cálculos respectivos procede a cancelar la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 96.091,29) para el pago y cancelación total de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, a través de Cheque signado con el Nº S-92 38007584 emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, de fecha 07 de Febrero de 2017, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0369-40-0000063869 del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, a favor del ciudadano RUBÉN DE JESÚS GONZÁLEZ AZUAJE, ya identificado, suma que comprende los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan:
CONCEPTO MONTO
Preaviso por despido injustificado articulo 125 de la
derogada Ley Orgánica del Trabajo.
Bs. 3.240,00
Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.
Bs. 5.400,00
Antigüedad articulo 108 de la LOT.
Desde 01-01-2006 hasta el 29-04-2011.
Desde el 09-01-2006 al 09-01-2007=45 días de
Antigüedad. Salario mensual= Bs. 1079,96
45 días de antigüedad * 36,00 bs salario diario.

Bs. 1.620,00
10-01-2007 al 09-01-2008= 62 días de antigüedad
Salario mensual= Bs. 1079,96
62 días de antigüedad * 36,00 bs salario diario
Bs.2.232,00
10-01-2008 al 09-01-2009= 64 días de antigüedad
Salario mensual= Bs. 1223,89
64 días de antigüedad * 40,79 bs salario diario
Bs. 2.610,56
10-01-2009 al 09-01-2010= 66 días de antigüedad
Salario mensual= Bs. 1223,89
66 días de antigüedad * 40,79 bs salario diario Bs. 2.692,14
10-01-2010 al 09-01-2011= 68 días de antigüedad
Salario mensual= Bs. 1548,22
68 días de antigüedad * 51,60 bs salario diario
Bs. 3.508,80
10-01-2011 al 29-04-2011= 70 días de antigüedad
Salario mensual= Bs. 1548,22
70 días de antigüedad * 51,60 bs salario diario
Bs. 3.612,00
Vacaciones pendientes 09-01-2006 al 09-01-2007, no disfrutadas Bs. 3.715,20
Vacaciones pendientes 10-01-2007 al 09-01-2008, no disfrutadas Bs. 3.818,40
Vacaciones pendientes 10-01-2008 al 09-01-2009, no disfrutadas Bs. 3.921,60
Vacaciones pendientes 10-01-2009 al 09-01-2010, no disfrutadas Bs. 4.024,80
Vacaciones pendientes 10-01-2010 al 09-01-2011, no disfrutadas Bs. 4.128,00
Vacaciones pendientes Fraccionadas 10-01-2010 al
29-04-2011, no disfrutadas Bs. 1.057,28
Bono vacacional año 2006 Bs. 3.612,00
Bono vacacional año 2007 Bs. 3.612,00
Bono vacacional año 2008 Bs. 3.612,00
Bono vacacional año 2009 Bs. 3.612,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 752,33
Alícuota sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.316,00
Aguinaldos sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.870,00
Fracción de aguinaldos sobre prestaciones sociales Bs. 2.015,49
Salario del mes de Agosto de 2008, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Septiembre de 2008, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Octubre de 2008, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Noviembre de 2008, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Diciembre de 2008, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Enero de 2009, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Febrero de 2009, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Marzo de 2009, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Abril de 2009, total mensual Bs. 799,23
Salario del mes de Mayo de 2009, total mensual Bs. 879,30
Salario del mes de Junio de 2009, total mensual Bs. 879,30
Salario del mes de Julio de 2009, total mensual Bs. 879,30
Salario del mes de Agosto de 2009, total mensual Bs. 967,50
Salario del mes de Septiembre de 2009, total mensual Bs. 967,50
Salario del mes de Octubre de 2009, total mensual Bs. 967,50
Salario del mes de Noviembre de 2009, total mensual Bs. 967,50
Salario del mes de Diciembre de 2009, total mensual Bs. 967,50
Salario del mes de Enero de 2010, total mensual Bs. 967,50
Salario del mes de Febrero de 2010, total mensual Bs. 967,50
Salario del mes de Marzo de 2010, total mensual Bs. 1.064,65
Salario del mes de Abril de 2010, total mensual Bs. 1.064,65
Salario del mes de Mayo de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Junio de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Julio de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Agosto de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Septiembre de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Octubre de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Noviembre de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Diciembre de 2010, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Enero de 2011, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Febrero de 2011, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Marzo de 2011, total mensual Bs. 1.223,89
Salario del mes de Abril de 2011, total mensual Bs. 1.223,89
TOTAL A CANCELAR 96.091,29

TERCERA: El ciudadano RUBÉN DE JESÚS GONZÁLEZ AZUAJE, ya identificado, asistido por el Procurador de Trabajadores declara que recibe conforme la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 96.091,29), a través de Cheque signado con el Nº S-92 38007584 emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, de fecha 07 de Febrero de 2017, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0369-40-0000063869 del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, libre de constreñimiento y apremio, y en consecuencia nada me queda la parte demandada a deber ni por reste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. QUINTA: Ambas partes solicitan se sirva impartir la homologación de presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada, poniéndole fin al proceso en cuestión, solicitando a su vez el archivo definitivo del expediente. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,




LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.