REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000060.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO ABREU RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.430.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL ESPEDIT LUNCHERÍA Y OTROS, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.171.391, en su carácter de propietario.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.340.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, martes veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017) , día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que compareció a la misma la parte actora ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ABREU RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.430.575, por intermedio de su apoderada judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 141.192 y la parte demandada entidad de trabajo firma personal ESPEDIT LUNCHERÍA Y OTROS, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.171.391, en su carácter de propietario, por medio de su apoderado judicial abogado NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.340. Asimismo se encuentra presente la ciudadana HILDA MARGARITA RIVAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.004.004, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ABREU RIVAS, antes identificado, la cual consigna documento poder a efectus videndi con sus respectivas copias para su debida certificación y devolución. La Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada propongo cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.175.000,oo) pagaderos en dos cuotas cada una por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.87.500,oo) la primera el día viernes 26 de mayo de 2017 y la segunda el día jueves 22 de junio de 2017, mediante cheque, por ante la Unidad de Recepción y Redistribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos y montos demandados, esto es, Garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional no disfrutados periodos comprendidos desde el año 2012 al 2016, utilidades de los años 2012 al 2015, utilidades fraccionadas año 2016 y beneficio de alimentación. Es todo”. La parte actora por medio de su apoderada judicial ciudadana HILDA MARGARITA RIVAS TORO, la cual le fue otorgadas facultades expresas para convenir, transigir y a su vez para recibir cantidades de dinero libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo en nombre de mi representado el monto propuesto por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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