REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: Nº TP11-S-2017-000001.
PARTE OFERENTE: EMPRESA DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), RIF J-00091991-7; representada legalmente por el ciudadano LUIS HIMIOB, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.223, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.267.709 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.524.
PARTE OFERIDA: MARCOS RAMON CASTRO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.376.899.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADA ANA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.625 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26364.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, miércoles tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación comparece la parte oferida ciudadano MARCOS RAMON CASTRO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.376.899, asistido por la abogada ANA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.625, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.364 y la parte oferente empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), RIF J-00091991-7; representada legalmente por el ciudadano LUIS HIMIOB, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.223, en su carácter de Presidente, por medio de su apoderada judicial Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.267.709, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.524. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogada, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.558.889,23) más la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 138.833,28) y sus correspondientes intereses generados hasta la presente fecha, las cuales fueron consignadas por ante este Circuito Judicial del Trabajo por la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), RIF J-00091991-7, en fecha 15 de marzo de 2017, mediante libreta de ahorros del Banco Bicentenario, cuenta N° 01750338370062335763, cuyo titular es el ciudadano MARCOS RAMON CASTRO PIMENTEL, antes identificado. Asimismo, manifiesto que recibo en este acto la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs.51.748,23),mediante cheque N°56052880, de fecha 05 de enero de 2017, a mi nombre, librado contra la cuenta corriente N° 0105-0027-33-1027378501, cuyo titular es la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Servicio Pan Americano de Protección, C.A. Custodia y Traslado de Valores C.A. y sus empresas filiales, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Santa Mónica; por concepto de Caja de Ahorros, la cual anexo en copia fotostática al presente asunto, siendo un total de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.749.471,oo) más los intereses que se han generado hasta la presente fecha, no quedando la empresa mas nada que deberme por ningún concepto laboral ni tendré más nada que reclamar futuro. Asimismo, desisto de cualquier procedimiento instaurado por ante los organismos administrativos y judiciales; especialmente el procedimiento de reenganche interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, estado Trujillo, signado bajo el N° 070 2017 01000114. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte oferente y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada señalo que estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto por la parte oferida. Es todo”. Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano MARCOS RAMON CASTRO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.376.899. Ofíciese. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,



MSc. YSMELDA ALDANA MORENO





PARTE OFERIDA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. YOLIMAR COOZ.