REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : TP11-L-2017-000088
PARTE ACTORA: MARCIAL DE JESÚS DABOIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.289.
ABOGADPOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN y FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 15.648 y 200.288.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MENDOZA ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.036.308,
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha ocho (08) de mayo de Dos Mil diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana: MARCIAL DE JESÚS DABOIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.289, asistido por los Abogados JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN y FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 15.648 y 200.288, contra el Ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA ÁLVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.036.308. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 09-05-2017, en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar el salario normal y el salario integral (incluyendo la alícuota del bono vacacional y utilidades) mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. 2) Por cuanto la parte actora señala que devengaba un salario por comisión, debe la parte actora indicar la operación aritmética, es decir, el método de cálculo que dio como resultado: A) la cantidad de 5000 gaberas mensuales en los últimos seis meses que totalizan la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000) monto q señala que es la comisión cobrada por cada mes en los últimos seis meses. B) Indicando cual es el lapso de los seis meses (día, mes y año). 3) Debe la parte actora indicar si la cantidad de Bs. 600.000 es el promedio del salario devengado durante los últimos meses inmediatamente anteriores a la terminación de la relación laboral. 4) Debe la parte actora indicar el método de cálculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado del monto demandado por concepto de bono vacacional y por vacaciones no disfrutadas, en cada periodo que señala e indicar el salario normal que utilizó para el referido cálculo. 5) Debe la parte actora señalar la jornada de trabajo, es decir, los días que trabajaba e indicando los días de descanso, así como el horario en el cual prestaba sus servicios. En fecha 18 de mayo de 2017 el Alguacil Miguel Venegas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los veintitrés (23) día del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,