REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez ( 10 ) de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2016-000142
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO MATERAN CALDERA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : JUAN ROMAN IGLESIAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A. (CORPOSERVICA)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: POLONIA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, diez ( 10 ) de Mayo de 2017, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal y por las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano DANIEL ALBERTO MATERAN CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.037.169, debidamente asistido por el abogado JUAN ROMAN IGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado Nº. 222.442. También compareció, por la entidad de trabajo demandada CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A. (CORPOSERVICA), la abogada POLONIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 124.854, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del Poder el cual corre agregado a los folios 73 y 74 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a una Mediación y Conciliación, a través del cual la abogada POLONIA HERNANDEZ, actuando como apoderada Judicial de la demandada CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A. (CORPOSERVICA), ofreció pagarle en este acto al demandante DANIEL ALBERTO MATERAN CALDERA, la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 103.450,49 ), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DANIEL ALBERTO MATERAN CALDERA, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada POLONIA HERNANDEZ, actuando en nombre de la demandada CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A. (CORPOSERVICA), hacen entrega al demandante DANIEL ALBERTO MATERAN CALDERA, de dos ( 2 ) cheques identificados con los Ns.º S92 26008460 Y S92 76009095, del Banco de Venezuela, de fecha 27-01-2017 y 09-05-2017, por la cantidad de Bs. 97.753,90 y 5.696,59, respectivamente a nombre de DANIEL ALBERTO MATERAN CALDERA, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 103.450,49 ), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano DANIEL ALBERTO MATERAN CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.037.169, si tiene conocimiento de la presente medición y conciliación. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

El Demandante


Abg. Apoderado Judicial de la Parte Demandante



Abg. Apoderada de la Demandada.

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ