REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos ( 02 ) de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000156
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO VALERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: GOBERN ACION DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, dos ( 02 ) de Mayo de 2017, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano JOSE ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad N.º 5.109.486, asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció, por la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, la abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº. 52.736, actuando como apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 30 y 31 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual la abogada VIRGINIA ROJAS, actuando como apoderada Judicial de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, ofreció pagarle en este acto al demandante JOSE ANTONIO VALERO, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.143,82 ), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE ANTONIO VALERO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada VIRGINIA ROJAS, actuando en nombre de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, hacen entrega al demandante JOSE ANTONIO VALERO, de un cheque N.º 21007753, del Banco de Venezuela, de fecha 28-03-2017, por la cantidad de Bs. 91.143,82, a nombre de JOSE ANTONIO VALERO, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.143,82 ), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JOSE ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad N.º 5.109.486, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



Abg. Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Apoderada de la Procuraduría del Estado Trujillo.

La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ