REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro ( 04 ) de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000052
DEMANDANTE: DANIEL DE JESUS GRATEROL CARRIZO
DEMANDADO: INVERSIONES Y TRANSPORTE CARLOS GRATEROL DE CARLOS GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha veintidós ( 22 ) de Marzo de 2017, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28 de Marzo 2017, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil CESAR MONTILLA, de fecha 26 de Abril de 2017, la cual corre agregada al folio dieciséis ( 16 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 25 de Abril de 2017, se hizo entrega del Cartel de Notificación al ciudadano DANIEL DE JESUS GRATEROL CARRIZO, titular de la cédula de identidad N.º 10.912.286. TERCERO: Consta al expediente escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2017 por el abogado RUBEN DARIO RONDON, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandante, a los fines de subsanar o corregir lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2017. CUARTO: Consta en autos, al folio veinticinco ( 25 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado de los días 27 y 28 de Abril de 2017 exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días, jueves 27 y viernes 28 de Abril de 2017; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificado en fecha 26 de Abril de 2017, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de Marzo 2017, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ