REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho ( 08 ) de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000071
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ CHARCOUSSE
DEMANDADO: TRANSERCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha diecisiete ( 17 ) de Abril de 2017, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 20 de Abril 2017, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil CESAR MONTILLA, de fecha 28 de Abril de 2017, la cual corre agregada al folio dieciocho ( 18 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 26 de Abril de 2017, se traslado a la dirección procesal del demandante señalada en el libelo de la demanda e hizo entrega del Cartel de Notificación al abogado ITALO LEAL, titular de la cédula de identidad N.º 9.000.980, apoderado judicial del demandante. TERCERO: Consta al expediente escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2017 por el abogado RUBEN DARIO RONDON, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandante, a los fines de subsanar o corregir lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2017. CUARTO: Consta en autos, al folio veintiuno ( 21 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado de los días 28 de Abril de 2017 exclusive, hasta el día de hoy ocho ( 08 ) de Mayo de 2017 exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron con creces mas de dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días, martes dos ( 2 ) y miércoles tres ( 3 ) de Mayo de 2017; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificado en fecha 28 de Abril de 2017, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha veinte 20 de Abril 2017, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ