REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-N-2017-000011
Visto el escrito que contiene la demanda de nulidad incoada por la ciudadana LUZ MARINA VALERA TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.832.506, a través de su representante judicial Abogado en ejercicio JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.566; contra la providencia administrativa No. 070-2017-009, de fecha 20 de enero de 2.017, contenida en el expediente No. 070-2014-01-00785, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera; este Tribunal, habiéndose declarado competente en auto que ordenó la subsanación de la demanda de fecha 3 de mayo de 2.017, observa que la demanda de nulidad corregida, presentada mediante escrito en fecha 11 de mayo de 2.017 en el presente asunto, no es contraria al orden público, a disposición expresa de la ley, ni a las buenas costumbres y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal la ADMITE.
Asimismo, como quiera que de conformidad con el artículo 78 ejusdem, admitida la demanda se ordenará la notificación, en los casos de demanda de nulidad, del representante del órgano que haya dictado el acto; en consecuencia, se ordena la notificación mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo, en la persona del Inspector del Trabajo. Asimismo y conforme a dicha disposición, se ordena a notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y del Procurador General de la República, así como del tercero interesado, MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), mediante boleta, concediéndoles seis (6) días de término de la distancia, una vez transcurridos los quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto No. 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.220, extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2.016, para que ésta se tenga por notificada; ordenándole a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en el mismo oficio de notificación que se le libre al efecto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la misma ley adjetiva, remita el expediente administrativo No. 070-2014-01-00785, que contiene el acto administrativo constituido por la providencia administrativa No. 070-2017-009, de fecha 20 de enero de 2.017, cuya nulidad se demanda, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición; debiendo expresar, todos los oficios y boleta de notificación que se libren al efecto que, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones libradas, más los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, este tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la misma ley; pudiendo las partes promover pruebas en la misma audiencia de juicio, conforme al artículo 83.
Se advierte a la parte demandante que su incomparecencia a la audiencia de juicio implicaría el desistimiento del procedimiento. Líbrense los respectivos oficios de notificación, al órgano que emitió el acto administrativo impugnado, Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y al Procurador General de la República; así como boleta de notificación al tercero interesado, MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), en las direcciones proporcionadas en el escrito libelar subsanado; anexándole sólo a la Inspectoría del Trabajo y al tercero interesado, copia certificada de la demanda de nulidad y del presente auto; mientras que al Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público, se le acompañará copia certificada de la demanda y sus anexos, así como del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal a quien se autoriza para ello, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo para que se practiquen las notificaciones ordenadas. La notificación del tercero se practicará conforme lo dispone la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a la sentencia No. 438, de fecha 4 de abril de 2.001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se ordena librar EXHORTO dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en esa ciudad la sede de esa institución, con el correspondiente oficio dirigido al Coordinador Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Carolina Vielma
Hora de Emisión: 10:26 AM