REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2016-000209
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE SALAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.171.094, domiciliado en Sector Bolimir, Calle Bolívar, casa Nª 106, El Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, RUBEN RONDON Y JESSICA BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 141.192,38.886 y 138.216 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAYANET BRICEÑO OLMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.287.833, domiciliada en Sector El Piñoral, Calle Buenos Aires, Casa Nª 20, Cerca del tanque de Agua al lado de la Ferretería Inversiones Dayaletv C. A El Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDRES VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 249.796.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICION DE ALIMENTACION Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal, por la parte demandante ciudadano: WILLIAN JOSE SALAS PEREZ, representado por su apoderada judicial Abogada: JESSICA BRICEÑO, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Trujillo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.216, y por la parte demandada ciudadana: DAYANET BRICEÑO OLMOS, a través de su apoderado Judicial Abogado: ANDRES VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 249.796, sin escrito de Pruebas, estando dentro de la oportunidad prevista para la Providenciación de Pruebas prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 36 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

“1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, razón por la cuál no hay nada que admitir. Así se establece.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia, por tanto nada tiene que admitirse. Así se establece.
3. Promueve el valor y mérito probatorio a mi favor del acta de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad del Estado Trujillo de fecha 03 de 2015. Para demostré que agote la vía conciliatoria, (sic) se evidencia en las actas que no se encuentra la mencionada Acta, razón por la cuál nada tiene que admitirse. Así se establece.
4. Promueve el valor y mérito probatorio a su favor de los recibos de pago de fecha, se evidencia en las actas que no se encuentran consignados ningún recibo por parte del demandante, razón por la cuál nada tiene que admitirse. Así se establece.
5.- TESTIMONIALES: Promueve el valor y mérito probatorio de las declaraciones testificales de los ciudadanos: GILMER ALFONZO BARRETO NUÑEZ, EWIN YAIR BAUTISTA CUADROS, JANIER NAKARY PEÑA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.596.333; V-20.789.282 y V-19.812.684, todos domiciliados en el Municipio del estado Trujillo, para demostrar que soy trabajador de la mencionada empresa y no me cancelados mis prestaciones sociales, prueba de testigos ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 35 del expediente, cursa Acta de cierre de Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, donde se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, no obstante de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del Principio Pro Actione, el Tribunal se pronuncia por haber consignado lo siguiente:
1. DOCUMENTALES:
-Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 03 de Abril de 2015, por la cantidad de Bs. 2500.00, cursante al folio 37 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 10 de Abril de 2015, por la cantidad de Bs. 1500.00, cursante al folio 38 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
-Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 17 de Abril de 2015, por la cantidad de Bs. 2400.00, cursante al folio 39 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 24 de Abril de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 40 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 27 de Abril de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 41 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 08 de Mayo de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 42 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 15 de Mayo de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 43 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 22 de Mayo de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 44 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 29 de Mayo de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 45 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 05 de Junio de 2015,


por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 46 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 12 de Junio de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 47 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 19 de Junio de 2015, por la cantidad de Bs. 2400.00, cursante al folio 48 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 26 de Junio de 2015, por la cantidad de Bs. 2400.00, cursante al folio 49 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 03 de Julio de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 50 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 16 de Julio de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 51 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 28 de Julio de 2015, por la cantidad de Bs. 2000.00, cursante al folio 52 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 31 de Julio de 2015, por la cantidad de Bs. 2500.00, cursante al folio 53 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 07 de Agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 3500.00, cursante al folio 54 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 14 de Agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 3500.00, cursante al folio 55 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 21 de Agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 3500.00, cursante al folio 56 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 28 de Agosto de 2015, por la cantidad de Bs. 3500.00, cursante al folio 57 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 04 de Septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 3000.00, cursante al folio 58 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en dos (02) folios útiles, en copia simple, Informe Medico del Centro Clínico Médico Asesores, C.A Sabana de Mendoza, cursante a los folios 59 y 60 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en dos (02) folios útiles, copia certificada, de Factura Nª 231645 de fecha 04/09/2015 por la cantidad de Bs. 7.259,70 emanada del Centro Clínico Médico Asesores Sabana de Mendoza, cursante a los folios 61 y 62 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un (01) folio útil, copia certificada, de Factura Nª 00152698 de fecha no se aprecia, por la cantidad de Bs. 3.065,96 emanada de Farmacia Las Flores, cursante al folio 63 del


expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un (01) folio útil, copia certificada, de Factura Nª 00152698 de fecha no se aprecia, por la cantidad de Bs. 3.065,96 emanada de Farmacia Las Flores, cursante al folio 63 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un (01) folio útil, copia certificada, de Factura Nª 0087019 de fecha 10/02/2016, por la cantidad de Bs. 400,00 emanada de Farmacia El carmen C. A, cursante al folio 64 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un (01) folio útil, copia certificada, de Factura Nª 00269677 de fecha 19-09-2015, por la cantidad de Bs. 400,00 emanada de Farmacia El Carmen C.A, cursante al folio 65 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Presentó, en un (01) original, de Factura de fecha 26-02-2016, por la cantidad de Bs. 5.500,00, cursante al folio 66 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 11 de Septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 3000.00, cursante al folio 67 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 18 de Septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 3000.00, cursante al folio 68 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 25 de Septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 3000.00, cursante al folio 69 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia certificada de recibo de pago de fecha 02 de Octubre de 2015, por la cantidad de Bs. 3000.00, cursante al folio 70 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Presentó, en un folio útil, en copia simple, hoja de información y anexa un talonario suscrito a mano, numerados cuyo últimos dígitos van del numero 01 al 50, cursante al folio 71 del expediente, se ADMITE de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Cinco (5) dias del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,


Abg. EGLEIDA RUIZ