REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 03 de mayo de 2017.
206º y 157º

RESOLUCIÓN N° 3013
EXPEDIENTE 1Oa 1275-17
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN



“…Quien suscribe, DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del articulo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 828-17, la cual fue distribuida a esta instancia Judicial Penal en fecha 14 de febrero 2017; y de la revisión exhausta de la presente causa pude constatar que en fecha 18-08-2016, tuve conocimiento de la presente causa, seguida a la joven adulto (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, cuando me desempeñaba como Juez Suplente de la Corte Superior Sección Adolescentes del este (Sic) Circuito Judicial Penal, en la resolución Nº 1943, emitida en fecha 18-08-2016, según expediente signado bajo el Nº 1Aa 1183-16, por el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Nº 114 ABG. ANDRES NAVARRO (Omissis)…”



II
DE LA ADMISIBILIDAD


Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, actuando en carácter de Juez Primera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Del contenido del acta de inhibición y de los antes transcrito se observa que, la jueza inhibida señala en su escrito que en la presente causa emitió opinión actuando en su condición de integrante cuando desempeñaba funciones de Juez Suplente de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación elevado al conocimiento de esta Corte Superior por la Representación Fiscal, mediante la cual declaro Con Lugar el Recurso de Apelación mencionado Ut supra; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetivad contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.


En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara



IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1Oa 1275-17, (Nomenclatura de esta Alzada), por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,

Las Juezas

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
















EXP. Nº 1Aa 1275-17
MEGP/AAB/LPC /ih