REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Mayo 2017
Años: 207º y 158º

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se inicio el presente juicio con motivo a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil GRUPO MERCAIMPULSO C.A., la cual mediante el mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.01 al 05).
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, quien consignó los recaudos fundamentales. Dicha demanda fue admitida por auto en fecha 06 de mayo de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada, asimismo se acordó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda. (f. 06 al 17).
Por auto de fecha 06 de mayo de 2005, el Tribunal aperturó el respectivo Cuaderno Separado y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 976.464.843,75), que comprende el doble de la cantidad demandada, asimismo se libró oficio dirigido al Juez distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial. (f.1 al 3 del cuaderno de medidas).
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, suscrita por la abogada CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, quien solicitó la entrega de la compulsa de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 13 de mayo de 2005, se acordó lo solicitado. (f.18 al 19).
En fecha 26 de septiembre de 2005, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora, consignó las resultas de la práctica citatoria y vista la imposibilidad de hacer efectiva la misma, solicitó se librara nueva boleta de citación a la parte demandada, por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2005, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlas a los autos. (f. 22 al 50).
Por auto de fecha 07 de octubre de 2005, el Tribunal previa petición de la representación de la parte actora ordenó la citación de los demandados mediante Cartel, para ser publicado en el Diario “EL NACIONAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, asimismo el día 11 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó dos (02) ejemplares de las publicaciones del Cartel de la prensa y, solicitó al Secretario procediera a realizar su fijación en el domicilio de los demandados, actuación de la cual se dejó constancia el 17 de diciembre de 2005. (f.52 al 58).
Mediante diligencia suscrita el 20 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la designación del Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por auto de fecha 05 de abril del mismo año, el Tribunal acordó lo solicitado y designó a la ciudadana CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, y a tal efecto, ordenó su notificación. (f.62 al 64).
En fecha 18 de julio de 2006, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal quien dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación de la ciudadana CARMEN ROMERO, asimismo dicha ciudadana en fecha 25 de julio de 2006, manifestó la aceptación al cargo y presto el juramento de ley. (f.65 al 67).
En fecha 19 de octubre de 2006, compareció el alguacil del Tribunal, quien dejó constancia de haber hecho efectiva la citación de la parte demandada. (f.70 y 71).
En fecha 01 de noviembre de 2006, la Defensora Judicial, consignó escrito de contestación alfondo de la demanda. (f. 72 y 73).
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, suscrita por la representación judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas, la cual fue agregada a los autos el día 15 de enero de 2007, asimismo el Tribunal ordenó la notificación de las partes. (f.74 al 78).
En fecha 24 de marzo de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de Informes constante de dos (02) folios. (f.82 y 83).
En fecha 22 de junio de 2007, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia, solicitud que fue reiterada en posteriores diligencias, y siendo la últimas de ellas de fecha 28 de abril de 2008. (f.84 al 87).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento del Juez, de tal manera que en fecha 09 de julio de 2008, el Juez ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la misma. (f.88 y 89).
En fecha 27 de octubre de 2008, la defensora judicial mediante diligencia se da por notificada del abocamiento del Juez. (f. 90)
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera a dictar sentencia, diligencia que fue ratificada el 25 de septiembre de 2009. (f.91 al 93).
Por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de la continuación del proceso. (f.94 al 95).
Mediante diligencias de fechas 26 de noviembre de 2009, 12 de febrero de 2010 y el 22 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de la notificación de la Defensora Judicial, solicitó copias certificadas del libelo, del auto de admisión para su registro y protocolización a fin de la interrumpir la prescripción, de la misma manera solicitó se procediera a dictar sentencia, solicitud que fue reiterada en posteriores diligencias, siendo la última de éstas el 01 de febrero de 2012. (f.96 al 119).
Por auto dictado en fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. (f.120 y 121).
Serie de diligencias suscritas por la representación de la parte actora siendo la primera de ellas de fecha 30 de julio 2012 y la última de fecha 08 de octubre de 2013, mediante las cuales solicitó al Tribunal dicte Sentencia. (f.122 al 131).
Por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. (f.132 al 134).
En fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal dio entrada a la presente causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.136).
Por auto dictado el 10 de enero de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de esta causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la antes referida Resolución. (f.137).
Por auto del 27 de enero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado el 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”, el día 30 de octubre de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal, dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.138 al 144).
En fecha 10 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva en la presente causa en la cual se declaró:
“…este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil GRUPO MERCAIMPULSO C.A., en la persona de los ciudadanos MIRNA BETANCOURT DE TORBAY y CHARLES TORBAY, en su condición de representantes legales de la citada empresa y la primera de las nombradas en su condición de avalista, titulares de las cédulas de identidad números V-3.820.580 y V-1.721.877, respectivamente; se CONDENA a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 394.531.250,00), ahora TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 394. 531, 25), por concepto de monto insoluto del principal adeudado al día 15 de octubre de 2004; por los tres (3) pagarés accionados. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 39.453.152,00), ahora TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 39.453,15) por concepto de intereses moratorios en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2004 hasta el 14 de marzo de 2005, inclusive. TERCERO: el pago de los intereses compensatorios y moratorios que se continúen causando sobre el principal de los pagarés antes señalados, desde el día 14 de marzo de 2005, hasta la fecha en que la presente Sentencia quede definitivamente firme. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine, mediante una Experticia Complementaria del Fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil GRUPO MERCAIMPULSO C.A., a la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), conforme a la tasa convencionalmente fijada como aplicable. QUINTO: Por cuanto ha sido vencida totalmente la parte demandada, HAY condenatoria en costas. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión…” (f. 145 al 162).

El 12 de mayo de 2014, compareció el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal y solicitó la notificación de la parte demandada (f. 163).
Por auto dictado en fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó la notificación de la Defensora Judicial de la sociedad mercantil GRUPO MERCAIMPULSO, C.A., en la persona de los ciudadanos MIRNA BETANCOURT DE TORBAY y CHARLES TORBAY, en su condición de representantes legales de la citada empresa y la primera de las nombradas en su condición de avalista, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal el 10 de abril de 2014 (f. 164 y 165).
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal recabar información acerca de la notificación ordenada por auto el 13 de mayo de 2014 (f. 166). En consecuencia, este Juzgado por medio de auto libró oficio Nº 0572-15 a la Coordinación de Alguacilazgo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre la resulta de la boleta de notificación de la parte demandada librada 13 de mayo de 2014 (f. 168 y 169).
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su condición de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y consignó la resulta de boleta de notificación de la parte demandada dejando constancia de que no se dio por notificada. En efecto, se constata que, se libró Cartel de Notificación a la parte demandada en fecha 04 de marzo de 2016, motivado a la imposibilidad de notificación personal (f. 174 al 176).
Asimismo, el 13 de abril de 2016 se ordenó la remisión del presente expediente mediante oficio Nº 0116-16 al Tribunal de la causa, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 31 de mayo de 2016 por dicho Juzgado(f. 177 al 179).
En fecha 30 de enero de 2017, compareció el abogado el abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y solicitó al Tribunal declarar definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado el 10 de abril de 2014. En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente mediante oficio Nº 2017-0266 el 27 de abril de 2017 a este Despacho, a los fines de proveer lo requerido por la parte accionante. A tal efecto, este Tribunal recibió la causa el 17 de mayo de 2017, y ordenó el reingreso correspondiente en el libro de causa. (f.180 al 184).
Ahora bien, en fecha 12 de febrero de 2016 al verificarse de las actas del expediente el agotamiento de la notificación personal de la parte demandada sobre la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10 de abril de 2014, la cual es estimada como un medio esencial y punto de partida para que se ordene la notificación cartelaria en la gestión relacionada con el llamamiento de los litigantes, para que éstos queden protegidos y se cubran las garantías necesarias; tales afirmaciones devienen del hecho verificable de actas, en cuanto a que existe exposición del Alguacil de haber agotado dichos extremos, que en definitiva pudiera conllevar irremediablemente los efectos de una notificación excepcional, motivo por el cual, este Juzgado ordenó el 04 de marzo de 2016, el cartel de notificación a la sociedad mercantil GRUPO MERCAIMPULSO, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo importante señalar, que en dicho auto y cartel este Tribunal estableció lo siguiente:
“…Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.”

Por consiguiente, la Secretaria del Tribunal en fecha 04 de marzo de 2016, dejó constancia de que se cumplieron con las formalidades prevista en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la notificación de las partes.
Ahora bien, visto que se cumplieron suficientemente las formalidades previstas con relación a la notificación de las partes y que la sentencia definitiva dictada el 10 de abril de 2014 quedo definitivamente firme, siendo que estas son aquellas donde se ha agotado la función jurisdiccional, y no cabe ejercer ninguna clase de recursos en su contra. Por tanto, se observa que desde el 04 de marzo de 2016, fecha en que se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades de notificación de las partes, y al haber transcurrido íntegramente el lapso de apelación sin que hubieren compareció las partes para ejercer recurso alguno contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10 de abril de 2014, en el lapso establecido por la ley, da como resultado que dicha Sentencia se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME. Así se declara.
En consecuencia, cumplido con lo solicitado de la parte actora en fecha 30 de enero de 2017, y vista la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10 de abril de 2014, y firme como se encuentra la misma, se ordena la remisión del presente expediente en el estado que se encuentra, mediante oficio al Tribunal de la causa, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR


ARELYS DE PABLOS ROJAS
En esta misma fecha se libró oficio Nº ________________ al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA TITULAR

ARELYS DE PABLOS ROJAS




MMC/ADR/08
ASUNTO: 00915-13.
ASUNTO ANTIGUO: AH14-M-2005-000064