REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000026

PARTE ACTORA: ADELA DEL CARMEN OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.727.708

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: MI JUGUITO FRIO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN PARRA y VILMA MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.298 y 153.099.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinticinco (25) de Mayo de 2017, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, comparecen por la parte su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y por la parte demandada sus apoderados judiciales abogados FRANKLIN PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.298. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00). Los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas, LA PRIMERA en este acto por la cantidad de 75.000,00 bs mediante cheque Nro 00005733, y la SEGUNDA por la cantidad de 75.000,00 Bs para ser cancelado el día 23 de Junio del 2017, los cuales deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



EL SECRETARIO
ABG. MAURO DEPOOL


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE