REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2016-000226

PARTE ACTORA: GREGORIO GUANDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.958.810.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.413.
PARTE DEMANDADA: PASAPALOS ALEX, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.856.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy ocho (08) de Mayo de 2017 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogado MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.413 y por la parte demandada su apoderada judicial abogado ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.856. Dándose así inicio a la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y derecho La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 254.100,00). Los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas, LA PRIMERA para el día 12 de Mayo del 2017 por la cantidad de (Bs. 127.050,00), LA SEGUNDA para el día 30 de Mayo del 2017 por la cantidad de (Bs. 127.050,00) los cuales deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LUISALBA Y. LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA
DEMANDANTE

DEMANDADA