En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-N-2015-000269 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FRANCO STUMPO Y CIA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 28 de junio de 1982, bajo el Nº 227, tomo 3.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 03172 de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pió Tamayo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ OLIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.033.825.
M O T I V A
Se inició esta causa el 13 de agosto de 2015 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio del trabajo (folios 01 al 22), quien lo recibió en fecha 18 de septiembre de 2015 y lo admitió el 23 de septiembre de ese mismo año (folios 142 al 144). En dicha oportunidad se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones de Ley.
Sin embargo, en fecha 28 de septiembre del 2015, este Tribunal suspendió la continuación de la presente causa, hasta que conste en autos la certificación correspondiente al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con lo establecido en la Providencia administrativa Nº 03172 de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pió Tamayo.
Posteriormente, en fecha 08 de marzo del año que discurre, el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: “… a los fines de desistir del presente recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano ARGENIS JOSÈ OLIVERA, toda vez que el identificado ciudadano decidió dar por terminada la relación de trabajo demandando sus prestaciones sociales…”.
Al respecto, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Verificada la representación del apoderado judicial actuante, su facultad expresa para desistir (folio 151 y vto); considerando que no consta en autos las notificaciones del órgano que dictó el acto administrativo impugnado y la del ciudadano ARGENIS JOSÉ OLIVERA, en su condición de tercero interesado, se constata que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte empresa actora FRANCO STUMPO Y CIA S.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena Notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de mayo de 2017.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
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