.En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO Nº: KP02-L-2016-000286
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL APONTE y JESÚS ENRIQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.313.823 y V-16.138.439, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE L A PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: (01)VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1979, bajo el Nº 14, Tomo 175-A-Sgdo (02) TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 11 dde marzo de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 16-A-Sgdo y (03) VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 113-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA DEL MAR MUJICA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVA
En fecha 03 de mayo de 2017 se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, estando la presente causa en la oportunidad para la admisión de las pruebas consignadas por ambas partes intervinientes, observa este Juzgador que en el acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 21 de setiembre de 2016, (folio 55 al 56, pieza 1), la Juez de Sustanciación deja constancia que “así mismo la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constantes de cinco (5) folios útiles y ochenta y cinco (85) folios de anexo. Se ordena el resguardo de las pruebas en esta coordinación judicial”.
En tal sentido, procediendo este Tribunal a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa; se percata que las demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., consigna escrito de promoción de pruebas que riela del folio 08 al 10 de la pieza 02, contentivo de tres (03) folios útiles, cuyos subíndices, hacen referencia a la promoción de documentales que no se encuentran agregadas a los autos. Asimismo, riela en el expediente, al folio 11, de la pieza 2, escrito de promoción de pruebas de la demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. y al folio 12, de la pieza 2, el escrito de promoción de pruebas de la empresa VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A., evidenciándose una clara disparidad en cuanto al número de folios e identificativos respectivos, señalados en los escritos de promoción de pruebas de las partes en relación a lo establecido en el acta de instalación de Audiencia Preliminar parcialmente transcrita y las documentales que rielan en el asunto.
Siendo las cosas así, cabe precisar a modo ilustrativo, que el escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., refiere la cantidad de 85 folios en anexos, los cuales no se evidencian en las documentales que rielan en autos. Asimismo, de la determinación de las pruebas documentales promovidas, se constata que aquellas que rielan del folio 13 al 113 de la pieza 02, agregadas a los autos como parte del cùmulo probatorio traído a juicio por VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A., guarda relación con las instrumentales descritas en el escrito de promoción de pruebas de TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A.
Por otra parte, cabe aludir que las actuaciones en el asunto deben mantener un orden cronológico y procesal, en virtud del cual, con base a lo planteado en el acta de audiencia de fecha 06 de abril de 2017, (folio 78, pieza 1), deben encontrarse agregadas a los autos de manera inmediata, los escritos de promoción de pruebas consignados en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar, con sus correspondientes anexos y posteriormente los escritos de contestación a la demanda presentados por las accionada.
Así pues, frente a la situación descrita en líneas previas, cabe traer a colación lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 2821 del 28 de octubre de 2003, en la cual hace referencia directa a que el desorden procesal consiste en la subversión de los actos procesales que conlleva a la nulidad de las actuaciones, pues éste fenómeno desestabiliza el proceso, no por defectos de fondo, sino por la forma como se han documentado éstos actos y su interconexión con la infraestructura del proceso es contradictoria o inexacta lo cual atenta entre otras contra el derecho a la defensa de ambas partes y contra la transparencia de la administración de justicia consagrada en el artículo 26 y 49 de la Constitución.
En este sentido, bajo la perspectiva adoptada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y aludiendo directamente a los defectos materiales que ostenta la correlación de las actas del expediente, es evidente para este Tribunal, la alteración en el orden lógico de los actos procesales. Así se establece.-
En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, verifique la correlación de las pruebas documentales traídas al proceso por las partes y los escritos de promoción de pruebas consignados, así como el orden físico y cronológico en que se encuentran agregados los actos procesales en el asunto, remitiendo posteriormente el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; verifique la correlación de las pruebas documentales traídas al proceso por las partes y los escritos de promoción de pruebas consignados, así como el orden físico y cronológico en que se encuentran agregados los actos procesales en el asunto y posteriormente remita el expediente a la Unidad correspondiente, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primea Instancia de Juicio del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:50 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA
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