REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SOLICITUD: 17-621-A2.
Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Título Supletorio interpuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL PABON ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.177.001, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO DUDAMEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.641, cuya superficie es de CIEN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (100.177,500 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con terrenos parcelados por Víctor Chirinos; Sur: con terrenos parcelados por Eudys Rodríguez; este: con terrenos parcelados por familia y; Oeste: con carretera vía Los Toros que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en 1 galpón simple el cual funge como corral y vaquera, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, 1 tanque australiano y 1 pozo de perforación; con estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: sin paredes; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa del techo: zinc; cubierta interna del techo: no posee; piso: tierra; ventanas: sin ventanas; puertas: sin puertas; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: sin baño; categoría: galpón. Habiendo invertido en la construcción antes descrita la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000,000oo) por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por JOSE RAFAEL PABON ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.177.001, debidamente asistidos por la abogada CESAR AUGUSTO GUERRERO DUDAMEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.641, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido ubicado en La Carretera Lara Zulia entrada carretera Los Toros, Sector Cerro Gordo de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los Diez (10) días del mes de Mayo del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
SOLICITUD: 17-621-A2.
ACAM/AM/LC
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