REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-624-A2.
SOLICITANTES: NORELYS DEL ROSARIO NAVARRO CUEVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.112, domiciliada en la Granja El Araguaney en la Carretera Vecinal vía Tamunangue, Asentamiento Campesino Tamunangue Sector Papelón, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NORELYS DEL ROSARIO NAVARRO CUEVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.112, domiciliada en la Granja El Araguaney en la Carretera Vecinal vía Tamunangue, Asentamiento Campesino Tamunangue Sector Papelón, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JESUS REINALDO PEREZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.428, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre , un lote de terreno constante de las siguientes bienhechurías: (01) Casa Convencional, la cual esta compuesta de una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una cocina, un (01) comedor y una (01) sala, construida y/o edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento y prefabricado, con friso liso y obra limpia, pintadas de caucho, la estructura de techo de cemento armado y hierro, con cubierta externa de concreto y zinc, cubierta interna no posee, piso de baldosa de arcilla, caico y pavimento, ventanas hierro/ vidrio y puertas de hierro, con accesorios (Rejas en puertas y ventanas), instalaciones eléctricas externas e internas, estado de conservación del mismo. Tres (03) galpones simples, uno (01) para caprino, uno (01) para porcino, y uno (01) avícola, una (01) laguna, un (01) pozo, con acometida eléctrica y transformador propio, terreno cercado con alambre de púas y estantillos de madera., existen divisiones internas con alambre de púas y tela de alfajor con estantillos de madera. Dicho terreno Ejido Rurales que posee una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 HAS CON 4.248 M2) de superficie, y con área de construcción de TRESCIENTOS DIECISEISMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (316,53 M2), y enmarcadas dentro de los
siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Harry Rodríguez; SUR: Parcela ocupada por Juan Palencia; ESTE: Carretera vecinal vía Tamunangue-(frente), Y OESTE: Terrenos baldíos.


ANTECEDENTES.

En fecha 08 de Mayo de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: ciudadano: NORELYS DEL ROSARIO NAVARRO CUEVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.112, domiciliada en la Granja El Araguaney en la Carretera Vecinal vía Tamunangue, Asentamiento Campesino Tamunangue Sector Papelón, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JESUS REINALDO PEREZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.428, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad, Plano de Mensura de emitido por el Direccion Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres , Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-624-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Evacuación de Testigo para el día Miércoles 24 de Mayo de 2017 (Folios 01 al 08).

En fecha 24 de mayo del dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 am de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud, dicho testigo esta identificado como: SAUL ANTONIO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-24.394.004, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse SAUL ANTONIO LOPEZ DIAZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano NORELYS DEL ROSARIO NAVARRO CUEVAS? El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo lo conoce? El Testigo respondió: Si desde hace 10 años. TERCERO: Diga el testigo, Si saben y les consta, que en el año 2007, ordene a jornales propios en la actividad agrícola y civil, la realización de las siguientes bienhechurías: (01) casa convencional, la cual esta compuesta de una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala, construida y/o edificada con estructura de concreto armado, paredes de cemento y prefabricada, con friso liso y obra limpia, pintadas con pintura de caucho, la estructura del techo de concreto armado y hierro, con cubierta externa de concreto y zinc, cubierta interna no posee, piso de baldosa de arcilla, caico y pavimento, ventanas hierro / vidrio y puertas de hierro, con accesorios (rejas en puertas y ventanas) instalaciones eléctricas externas e internas, estado de conservación del mismo bueno, tres (03) galpones simples, uno (01) para caprino, uno (019 para porcino, y un (01) avícola, una (01) laguna, un (01) pozo, con acometida eléctrica y transformador propio, terreno cercado con alambres de púas y estantillos de madera, existen divisiones internas con alambres de púas y tela de alfajor con estantillos
de madera. ? El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo, Si saben y les consta que las referidas bienhechurías, se encuentran ubicadas la Granja El Araguaney en la carretera Vecinal Vía Tamunangue, asentamiento campesino Tamunangue Sector Papelón, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León torres del estado Lara, fomentado sobre un lote de terreno ejido rurales que posee una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 HAS CON 4.248 M2) de superficie, y con una área de construcción de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (316,53 M2) ENMARCADAS DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS norte: PARCELA OCUPADA POR Harry Rodríguez; SUR: parcela ocupada por Juan Palencia; ESTE: Carretera vecinal vía Tamunangue – (frente), y OESTE: terrenos baldíos?. El testigo respondió: Si me consta. QUINTO: Que el testigo diga si saben y les consta que invertí para la ejecución de dicha obra dinero de mi peculio particular que asciende a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00), los cuales fueron invertidos, en la compra de materiales, pago de arrendamiento de maquinaria y pago de salario a los jornales que tomaron parte en la obra. El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. SEXTO: Que el testigo diga si saben y les consta que a través de estos últimos diez (10) años, he venido poseyendo dicho inmueble, de manera pacifica, continua e ininterrumpidamente a la vista de todos, con la cualidad de propietaria. El Testigo respondió: Si me consta. SEPTIMA: Que el testigo manifieste porque le consta la circunstancias de sus testimonio. El Testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana ANTONIO MARIA MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 7.324.120, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ANTONIO MARIA MORALES MORA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano NORELYS DEL ROSARIO NAVARRO CUEVAS? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo lo conoce? El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: Diga el testigo, Si saben y les consta, que en el año 2007, ordene a jornales propios en la actividad agrícola y civil, la realización de las siguientes bienhechurías: (01) casa convencional, la cual esta compuesta de una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala, construida y/o edificada con estructura de concreto armado, paredes de cemento y prefabricada, con friso liso y obra limpia, pintadas con pintura de caucho, la estructura del techo de concreto armado y hierro, con cubierta externa de concreto y zinc, cubierta interna no posee, piso de baldosa de arcilla, caico y pavimento, ventanas hierro / vidrio y puertas de hierro, con accesorios (rejas en puertas y ventanas) instalaciones eléctricas externas e internas, estado de conservación del mismo bueno, tres (03) galpones simples, uno (01) para caprino, uno (019 para porcino, y un (01) avícola, una (01) laguna, un (01) pozo, con acometida eléctrica y transformador propio, terreno cercado con alambres de púas y estantillos de madera, existen divisiones internas con alambres de púas y tela de alfajor con estantillos de madera. ? El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo, Si saben y les consta que las referidas bienhechurías, se encuentran ubicadas la Granja El Araguaney en la carretera Vecinal Vía Tamunangue, asentamiento campesino Tamunangue Sector Papelón, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León torres del estado Lara, fomentado sobre un lote de terreno ejido rurales que posee una extensión de CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 HAS CON 4.248 M2) de superficie, y con una área de construcción de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (316,53 M2) ENMARCADAS DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS norte: PARCELA OCUPADA POR Harry Rodríguez; SUR: parcela ocupada por Juan Palencia; ESTE: Carretera vecinal vía Tamunangue – (frente), y OESTE: terrenos baldíos?. El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. QUINTO: Que el testigo diga si saben y les consta que invertí para la ejecución de dicha obra dinero de mi peculio particular que asciende a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00), los cuales fueron invertidos, en la compra de materiales, pago de arrendamiento de maquinaria y pago de salario a los jornales que tomaron parte en la obra. El Testigo respondió: Si me consta. SEXTO: Que el testigo diga si saben y les consta que a través de estos últimos diez (10) años, he venido poseyendo dicho inmueble, de manera pacifica, continua e ininterrumpidamente a la vista de todos, con la cualidad de propietaria. El Testigo respondió: Si me consta. SEPTIMA: Que el testigo manifieste porque le consta la circunstancias de sus testimonio. El Testigo respondió: Si me consta porque vivimos cerca. Es todo.(Folio 09)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: SAUL ANTONIO LOPEZ DIAZ, y ANTONIO MARIA MORALES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.339.004 y 7.324.120, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana, NORELYS DEL ROSARIO NAVARRO CUEVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.112, domiciliada en la Granja El Araguaney en la Carretera Vecinal vía Tamunangue, Asentamiento Campesino Tamunangue Sector Papelón, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML