REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°

NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: Nº 17-577-A2.

SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO MAMBEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.175, domiciliado en el Sector Chirino, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO MAMBEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.983, domiciliado en el Sector Chirino, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RAMON PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.095, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno lote de terreno con una superficie de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 M2), cuyos linderos son los siguientes, NORTE: terreno que en línea recta colinda con terreno de los Sánchez, hasta llegar a la quebrada de Los Conucos con los puntos V1-V2, con una medida de 259,00 mts, SUR: línea recta con los terrenos mismos de Domínguez, siguiendo en línea recta hasta encontrarse con un zanjon con los puntos V3-V4, con una medida de 204,00 mts, ESTE: con terrenos de Ramón Fernández, siguiendo quebrada arriba hasta encontrarse con terrenos de los Domínguez con los puntos V2-V3 con una medida de 172,00 mts y OESTE: siguiendo zanjon abajo hasta encontrarse con la misma línea de los Sánchez, con los puntos V4-V1 con una medida de 179,00 mts.

ANTECEDENTES.

En fecha 06 de Marzo de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO MAMBEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.175, domiciliado en el Sector Chirino, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RAMON PEREZ inscrito en



el Inpreabogado bajo el Nº 153.095, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad,
Copia de Levantamiento Catrastal emitido por la Alcaldía del Municipio Moran, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-577-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día martes 28 de Marzo de 2017 (Folios 01 al 06).

En fecha 28 de marzo de 2017, mediante auto se dejo desierta la práctica de Inspección Judicial y se fijo nueva oportunidad una vez lo soliciten (Folio 07).

En fecha 30 de marzo de 2017, se agrego diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Abogado FRANCISCO RAMON PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.095, en representación del ciudadano Oswaldo Mambel, solicitando se fije oportunidad para la realización de la práctica de la inspección Judicial. (Folio 08).

En fecha 04 de Abril de 2017, mediante auto se fijo el día 03 de mayo de 2017, oportunidad para la practica de la Inspección y evacuación de testigo en la presente solicitud. (Folio 09).

En fecha, 03 de Mayo del 2017, siendo las 10:00 a.m., se traslada y se constituye este Tribunal en la siguiente dirección: ubicado en el sector Chirino, parroquia Humocaro Bajo, municipio Moran del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Molina; se deja constancia de la presencia de los solicitantes, OSWALDO ANTONIO MAMBEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.175, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.095, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 04 de Abril del 2017. Siendo las 10:00 a.m., se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, en una superficie de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS, (40.000 M2), se deja constancia de la existencia de un lote de terreno ubicado en sector Los Chirinos, Municipio Humocaro Bajo, Estado Lara. Asimismo se observo una bienhechuría de terreno agrícola consistente de árboles frutales tales como: naranja, aguacate y cambur, cercado todo con alambre de púas y estantillos de madera, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: terreno que en línea recta colinda con terreno de los Sánchez, hasta llegar a la quebrada de Los Conucos con los puntos V1-V2, con una medida de 259,00 mts, SUR: línea recta con los terrenos mismos de Domínguez, siguiendo en línea recta hasta encontrarse con un zanjon con los puntos V3-V4, con una medida de 204,00 mts, ESTE: con terrenos de Ramón Fernández, siguiendo quebrada arriba hasta encontrarse con terrenos de los Domínguez con los puntos V2-V3 con una medida de 172,00 mts y OESTE: siguiendo zanjon abajo hasta encontrarse con la misma línea de los Sánchez, con los puntos V4-V1 con una medida de 179 mts. Se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante al ciudadano: Gonzalo Antonio Tovar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.570.355 y Crisanto Maria Domínguez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.988.037, las cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Gonzalo Antonio Tovar Sánchez, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: OSWALDO ANTONIO MAMBEL SANCHEZ? El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que ha construido como queda dicho, a su sola y única expensa las bienhechurías anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleada en ella? El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000, 00)? El testigo respondió: Si así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Crisanto Maria Domínguez Vargas, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: OSWALDO ANTONIO MAMBEL SANCHEZ? El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que ha construido como queda dicho, a su sola y única expensa las bienhechurías anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleada en ella? El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000, 00)? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. (Folio 10).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: Gonzalo Antonio Tovar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.570.355 y Crisanto Maria Domínguez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.988.037, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, OSWALDO ANTONIO MAMBEL
SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.175, domiciliado en el Sector Chirino, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML