REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-R-2017-000343
PARTES:
RECURRENTE: MIGUEL GERARDO PASQUARELLI GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.249.068.
CONTRARRECURRENTE: MARÍA AUXILIADORA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº9.567.653.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano MIGUEL GERARDO PASQUARELLI GIL, debidamente asistido por la abogada Mariélita Idrogo Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.435, contra el auto de fecha 17 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que ordenó la notificación por cartel a unos ciudadanos codemandados que se encuentra fuera del territorio nacional.
En fecha 20 de abril de 2017, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 27 de abril de 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 17 de mayo de 2017, se realizó, previa formalización y contestación la audiencia de apelación donde se dictó en dispositivo de la sentencia.
Este juzgador para decidir observa:
En el presente asunto, se ejercer el recurso de apelación, contra el auto que ordenó la notificación mediante cartel de los ciudadanos Camelia Pasquarelli y Ricardo Pasquarelli y se consideró notificada a la ciudadana Maritza Cristina Pasquarelli Gil, en un procedimiento de acción mero declarativa , que fue incoada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORENO, contra los hijos del causante Ricardo Pasquarelli, donde solicita la declaración judicial de la unión concubinaria que supuestamente mantuvo con dicho ciudadano. En tal sentido, en el auto apelado se puede apreciar:
“(…)Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y corroborado como ha sido por el sistema operativo Juris 2000, que en la causa signada con el Nro. F-2016-753, el día 04 de agosto de 2.016, la ciudadana MARITZA CRISTINA PASQUARELLI GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.084.160, demandada en Divorcio Contencioso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, indicando su dirección como Urbanización Villa Mora, casa T4-08, sector La Mora, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo que en la presente quedo notificada el día 05 de agosto de 2.016, a pesar de que la apoderada judicial de la parte Abg. Marielita Idrogo afirma en fecha 12 de agosto de 2.016, que la precitada ciudadana se encuentra residenciada en la ciudad de Caracas, ante lo indicado este Tribunal considera válida la notificación que riela al folio 46. En virtud de lo anterior y conforme a la decisión emitida por el Juzgado Superior de este Circuito de Protección en fecha 09 de noviembre de 2.016, esta juzgadora ordena librar un solo cartel de notificación a los ciudadanos CAMELIA y RICARDO PASQUARELLI, quienes se encuentran fuera de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a que conste en autos la consignación, publicación y la certificación del secretario de haber cumplido con la formalidad señalada, y se den por notificados en el presente juicio advirtiéndole que de no comparecer en el lapso señalado, se les designará Defensor Ad-litem, con quien se entenderá su notificación y trámites del juicio. Los mencionados carteles deberán publicarse en un diario de mayor circulación nacional y otro en un diario de circulación regional…”
Ante tal decisión, se ejerció oportunamente el recurso de apelación argumentando la pare recurrente, argumentando que al constar en autos que dos de los accionados se encuentran fuera del territorio nacional, es deber del a quo el ordenar la rogatoria respectiva para garantizar el derecho a la defensa de dichos ciudadanos. Asimismo, no puede tenerse como debidamente notificada la ciudadana Maritza Cristina Pasquarelli, por el motivo de estar a derecho en otro procedimiento distinto al presente expediente y la dirección aportada en dicho proceso es la del último domicilio conyugal, no siendo su dirección actual por residir en la ciudad de Caracas.
Por su parte, la ciudadana Yuleczi Medina Guerrero, asistida por la abogada María Auxiliadora Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.002, negó los argumentos de la formalización, manifestando que la ciudadana Maritza Cristina Pasquarelli, se encuentra a derecho por ser notificada con la boleta respectiva. A su vez, que los ciudadanos que se encuentran fuera de Venezuela, están correctamente notificados por el cartel respectivo. Por lo cual, solicitó se declarara sin lugar la apelación, por considerar tales actuaciones como tácticas dilatorias y que la abogada Mariélita Idrogo Oviedo, asumió la representación sin poder de los ciudadanos residentes en el exterior.
Sobre el último punto desarrollado en el escrito de contestación, no comparte esta Instancia Superior, que la referida litigante haya actuado en representación de los ciudadanos Camelia Pasquarelli y Ricardo Pasquarelli, ya que no se evidencian actuaciones donde actúe con tal carácter. Sin embargo, a juicio de este administrador de justicia, la notificación por cartel garantiza el derecho a la defensa de dichos ciudadanos ya que no comparecer a juicio, el a quo está en la obligación de designar los defensores respectivos, y tomar en cuenta que en estos juico no rige la citación personal sino la notificación a cada accionado. Asi se declara.
Ahora bien, en relación a la denuncia formulada por la parte recurrente de que no puede tenerse por notificada a la ciudadana Maritza Cristina Pasquarelli, comparte abiertamente este Tribunal tal postura, ya que la misma fue notificada pero al revocada tal actuación es necesario se practique nuevamente en su residencia en la ciudad de Caracas, y no en la señalada en un procedimiento de divorcio distinto al presente juicio. En consecuencia, es procedente dicha denuncia, debiendo modificarse el fallo apelado, Asi se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por el ciudadano MIGUEL GERARDO PASQUARELLI GIL, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.249.068, contra el auto de fecha 17 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
En consecuencia: Se modifica el auto recurrido y se ordena la elaboración y practica de una nueva boleta de notificación a la ciudadana: MARITZA PASQUARELLI GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.084.060, en la dirección aportada por el codemandado Miguel Gerardo Pasquarelli Gil, en la ciudad de Caracas, así mismo se mantiene la vigencia del auto de fecha 17 de enero de 2017, en relación al cartel o carteles librados a los codemandados: Camelia Cristina y Ricardo José Pasquarelli Gil, titulares de las cédulas de identidad N° 11.877.563 y 14.938.937, respectivamente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 días del mes del mes de mayo de 2017.
El Juez Superior
Alberto Herrera Coronel
El Secretario
Richard Orlando Pérez Sierra
En la misma fecha se publicó a las 10:29 horas, registrada bajo el nº 059-2017.
El Secretario
El Juez
Abg.Alberto Herrera Coronel
El Secretario
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