REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2016-000069
Solicitantes: Wilmer José Suárez Piña y Arelis Andreina Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.765.690 y V-15.056.650, respectivamente.
Abogado asistente: Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.217.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 05 de abril de 2017, los ciudadanos Wilmer José Suárez Piña y Arelis Andreina Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.765.690 y V-15.056.650, respectivamente, asistidos por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.217, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 06 de abril de 2017, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto y consensuado entre ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, ambos padres deberán cumplir en partes iguales con el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes de sus hijos. Igualmente, se establece el monto de la obligación de manutención en relación al padre, quien deberá proveer la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales.
En fecha 18 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de abril de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada por el Jefe de la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes 08 de mayo de 2017, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Wilmer José Suárez Piña y Arelis Andreina Colmenarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wilmer José Suárez Piña y Arelis Andreina Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.765.690 y V-15.056.650, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 06 de abril de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2017. Años 207º y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203- 2.017 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000069
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