REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 10 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000074
Solicitante: José Gregorio Chávez Colina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.417.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de abril de 2017, el ciudadano José Gregorio Chávez Colina, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Maria Fernanda Alvarez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.951.465. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Lila Coromoto Colina de Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.149. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, Registro Único de Información (RIF) de la curadora, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, Registro Único de Información (RIF) del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y de la curadora propuesta ciudadana Lila Coromoto Colina de Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.149. Asimismo, se instó al solicitante consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 21 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Beatriz Yepez, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el N° 143.912, mediante la cual consignó datos de los testigos propuestos.
En fecha 24 de abril de 2017, se ordenó oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos Ketty Alexia Rodríguez Álvarez y Johnny Isidro Meléndez Sisirucá, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.885 y V-11.702.220, respectivamente.
En fecha 26 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la curadora propuesta ciudadana Lila Coromoto Colina de Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.149, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 27 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos, declarándose desierto el acto.
En fecha 28 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Beatriz Yepez, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el N° 143.912, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 02 de mayo de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos Ketty Alexia Rodríguez Álvarez y Johnny Isidro Meléndez Sisiruca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.885 y V-11.702.220, respectivamente.
En fecha 05 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos, ciudadanos Ketty Alexia Rodríguez Álvarez y Johnny Isidro Meléndez Sisiruca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.885 y V-11.702.220, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ketty Alexia Rodríguez Álvarez y Johnny Isidro Meléndez Sisiruca, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lila Coromoto Colina de Chávez, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Lila Coromoto Colina de Chávez, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200- 2.017 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000074
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